El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable fiscalmente a las viviendas propiedad de personas que dispongan de escasos recursos económicos. Se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto.
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Impuesto sobre bienes inmuebles - Bonificaciones y exenciones
Bonificaciones y exenciones que se aplican al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Cerrado
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El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable fiscalmente a las viviendas propiedad de personas pertenecientes a familias numerosas.
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El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable a las viviendas que posean el certificado de eficiencia energética de los edificios.
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El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable a las viviendas vacías que las personas propietarias han incorporado al "Programa de vivienda vacía". La bonificación será del 50% en la cuota del impuesto.
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Abierto todo el año
Tiene una bonificación del 50 % en la cuota del impuesto y se aplica durante los tres años siguientes al de la terminación de la construcción del inmueble. Esta bonificación se aplica directamente, por lo que no hace falta solicitarla.
Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 1 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 2/2021, de 29 de setiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Acuerdo 158/2016, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, que aprueba definitivamente la Ponencia de Valores de suelo y construcciones urbanas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al término municipal de Vitoria-Gasteiz. BOTHA nº 42, 15 abril 2016
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.
Se pueden solicitar las bonificaciones del IBI hasta un mes después de finalizado el periodo voluntario de pago: hasta el 29 de julio de 2024.
Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo, por lo que las solicitadas después de la fecha indicada surten efecto en el recibo del año siguiente.