Bonificación subjetiva
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Impuesto sobre bienes inmuebles - Bonificaciones y exenciones: Bonificación por sistemas de aprovechamiento de energía solar
El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable a las viviendas que instalen sistemas de aprovechamiento de energía solar
- Tratarse de Bienes inmuebles destinados a vivienda.
- Comunidades Energéticas: 50% de bonificación hasta un máximo de 5 años, y el importe de la bonificación no podrá exceder, para cada ejercicio, del 15% del coste de inversión por vivienda.
- Autoconsumo colectivo: 35% de bonificación hasta un máximo de 3 años, y el importe de la bonificación no podrá exceder, para cada ejercicio, del 10% del coste de inversión por vivienda.
- Autoconsumo individual: 15% de bonificación hasta un máximo de 3 años, y el importe de la bonificación no podrá exceder, para cada ejercicio, del 5 % del coste de inversión en la vivienda.
- Instalación en edificios distintos al de las viviendas beneficiarias del aprovechamiento (cesionarios): 10% de bonificación hasta un máximo de 3 años, cuando el destinatario del aprovechamiento sea una comunidad energética en el que participen como mínimo el 50% de las viviendas de los edificios adheridos a la Comunidad.
- Es incompatible con el resto de bonificaciones.
Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero..
Del al .
Las bonificaciones sobre esta tasa pueden solicitarse hasta el 30 de julio de 2025. Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el recibo del año siguiente. Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario, ubicación y condiciones de cita previa siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficina de atención de San Martín - Planta baja
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 945161132
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
- CIF y Nombre de la Comunidad Energética o de la Comunidad de propietarios o del propietario individual si autoconsumo individual
- Datos de la Instalación de las placas:
- Domicilio de situación (calle-portal) de todos los edificios donde están instaladas las placas solares.
- Código de cada instalación de autoconsumo(CAU)
- Justificante de la puesta en marcha de la instalación
- Número de licencia de obras o fecha de presentación de la declaración responsable ante el Ayuntamiento
- Datos de las viviendas participantes:
- Domicilio de situación de cada vivienda participante (calle-portal-piso-mano)
- Referencia catastral de cada vivienda participante (si tuvieran el dato)
- DNI-Nombre y Apellidos del titular de la vivienda participante
- Inversión de cada vivienda para sufragar el coste de instalación (inversión anual)
- Una única solicitud por Comunidad Energética o Comunidad de propietarios
- En el caso de cesionarios, presentarán la misma documentación, excepto el aspecto relativo a la inversión
Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 1 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 2/2021, de 29 de setiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Acuerdo 158/2016, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, que aprueba definitivamente la Ponencia de Valores de suelo y construcciones urbanas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al término municipal de Vitoria-Gasteiz. BOTHA nº 42, 15 abril 2016
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.