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Impuesto sobre bienes inmuebles - Bonificaciones y exenciones: Bonificación para familias numerosas

El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable fiscalmente a las viviendas propiedad de personas pertenecientes a familias numerosas. 

La bonificación será del 90%, del 50% o del 10%. Esta bonificación es compatible con la establecida para las viviendas de protección oficial, siempre que la suma de ambas no supere el 100% de la cuota. 

  • Empadronamiento en la vivienda objeto de bonificación.
  • Cumplir niveles de renta familiar estandarizada. (Ejemplo de cálculo de renta) .
  • No tener en propiedad otras viviendas en un porcentaje igual o superior a un 50%.

Del al .

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)


Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


  • Copia del título de familia numerosa.
  • Última declaración de la renta, si realiza la declaración fuera de la provincia de Alava.

Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 1 de las Ordenanzas Fiscales.

Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.

Se pueden solicitar las bonificaciones del IBI hasta un mes después de finalizado el periodo voluntario de pago: hasta el 29 de julio de 2024.

Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo, por lo que las solicitadas después de la fecha indicada surten efecto en el recibo del año siguiente.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como contribución o catastro, es un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad de un inmueble, la titularidad de un derecho de usufructo o de superficie, y la titularidad de una concesión administrativa sobre el mismo. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza urbana o rústica que se encuentren en el término municipal.


Los propietarios y los titulares de usufructos que recaigan sobre el inmueble. Cuando concurren usufructuarios y propietarios, el obligado al pago es el usufructuario. También están obligados al pago del impuesto, los titulares de concesiones administrativas sobre inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estos estén afectos.

En cuanto a los inmuebles arrendados, las partes pueden pactar en contrato que la cuota del impuesto corra a cargo del arrendatario; pero esto no vincula al Ayuntamiento, que debe exigírselo al propietario.


El plazo se fija anualmente en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

El plazo de pago se recoge en el Calendario de pago de impuestos. También se ha recogido la posibilidad de pagar en varios plazos o cuotas.


El Ayuntamiento u órgano encargado de la gestión tributaria calcula la cuota del impuesto mediante la aplicación de un tipo de gravamen, actualmente es el 0,323% cuando se trate de bienes urbanos en general y del 0,414% a los usos según tabla que consta en enlace adjunto.
Cálculo del importe a pagar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


Se origina al día siguiente de vencimiento del pago voluntario en plazo y es del 5% de la deuda tributaria si no se ha notificado la providencia de apremio, del 10% si se ha notificado la providencia de apremio, y del 20% una vez transcurrido el plazo indicado en la providencia.


Sí. En principio, la reclamaciones no suspenden la obligación de ingresar el importe del recibo, salvo que se presente aval o garantía suficiente.



La domiciliación sólo es obligatoria si quiere acogerse a la modalidad de pago en plazos o cuotas del recibo.


Sí, se ha previsto la posibilidad de pagar en varios plazos sin gastos añadidos.
Para pagar en más de un plazo es imprescindible tener domiciliado el recibo de este impuesto.
Pago en plazos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos (IBI).


En cualquier momento puede dirigirse a las oficinas de información y cambiar el número de plazos solicitado, el número de cuenta financiera o bien si lo desea, cancelar la solicitud del pago en plazos.


No tiene que hacer nada, ya que la solicitud sólo hay que realizarla en una única ocasión y se mantiene de forma indefinida para todos los años.


La obligación tributaria se fecha el día 1 de enero y el periodo impositivo coincide con el del año natural, por lo tanto, el titular del recibo será el propietario del inmueble a esa fecha, 1 de enero. El recibo será improrrateable, es decir, abarcará la totalidad del año natural, no pudiéndose dividir el recibo si a lo largo del año existe un cambio de titularidad del bien.


No, se practica una única liquidación por cada bien. La existencia de un bien inmueble constituye la existencia de un único hecho imponible, a pesar de que existan varios cotitulares de la propiedad.

No obstante, cada propietario podrá solicitar por escrito la división de la cuota del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que atendiendo a su porcentaje de titularidad le corresponda sobre dicho inmueble. Si alguna de las cuotas resulta impagada, se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los restantes titulares, en cuanto obligados solidarios en el pago.
Requisitos:

  • Importe mínimo: Las cuotas resultantes, según porcentaje de propiedad, de todas las personas propietarias del bien, tienen que tener un importe superior a 9 euros y además la base imponible del inmueble debe ser mayor que 60.000 euros.
  • Domiciliación bancaria: Obligatoria para todas la cuotas de todas las personas propietarias del inmueble.
  • Dirección, teléfono y/o correo electrónico de todas las personas propietarias del inmueble.

Existe la posibilidad de que las personas interesadas convengan de mutuo acuerdo a quién se le girará el recibo.


Más información

La bonificación en el IBI, el impuesto de vehículos y la tasa de basuras por familia numerosa se puede solicitar presentando un único impreso de solicitud general, y si se concede, no será necesario volver a solicitarla en años posteriores. El Ayuntamiento la aplicará automáticamente, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión.

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: No tiene

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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