eseu


Pago en plazos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos (IBI)

Pagar en plazos el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En concreto, en dos, tres, seis, siete o nueve plazos, sin intereses, siempre que se trate de un importe inferior a 4.000 €. 

  • Domiciliar el recibo en una cuenta bancaria.
  • No se debe cancelar esta cuenta de domiciliación antes de haber finalizado el pago de la última cuota fraccionada.
  • Si una cuota queda impagada, los plazos se cancelan y la deuda pendiente entra en periodo ejecutivo. El pago se hará efectivo por la totalidad de la deuda pendiente y no hay posibilidad de realizar una nueva solicitud de pago en plazos en el mismo periodo.

Abierto todo el año.

Si quiere pagar en 9 plazos, debe solicitarlo antes del 20 de abril. Si quiere pagar en 2, 3, 6 o 7 plazos, debe solicitarlo antes del 20 de junio. Si realiza la solicitud después de esas fechas, se le aplicará el pago en cuotas a partir del año siguiente.

Iniciar tramitación online

  • Sistemas de identificación: TMC, Certificado.


Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)*


  • Justificante o documento donde conste expresamente el número de cuenta corriente, o de libreta ordinaria para pago por caja o banco.
  • Documento identificativo (CIF, DNI, NIE, pasaporte...).

  • *Puede tramitar el pago en plazos por teléfono (010 o 945 16 11 00) sólo si en la base de datos del Ayuntamiento ya consta el número de cuenta en el que quiere domiciliar el recibo.
  • Cuándo se cobran las cuotas:

    • 2 cuotas: 30 de mayo y 30 de agosto.

    • 3 cuotas: 30 de mayo, 30 de julio y 30 de septiembre.

    • 6 cuotas: 30 de mayo, 28 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre.

    • 7 cuotas: 30 de mayo, 28 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 29 de noviembre.

    • 9 cuotas: 30 de abril, 30 de mayo, 28 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 29 de noviembre y 30 de diciembre.

  • Puede consultar otros detalles del procedimiento en la "Ordenanza 0 General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público Locales", en las Ordenanzas Fiscales.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como contribución o catastro, es un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad de un inmueble, la titularidad de un derecho de usufructo o de superficie, y la titularidad de una concesión administrativa sobre el mismo. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza urbana o rústica que se encuentren en el término municipal.


Los propietarios y los titulares de usufructos que recaigan sobre el inmueble. Cuando concurren usufructuarios y propietarios, el obligado al pago es el usufructuario. También están obligados al pago del impuesto, los titulares de concesiones administrativas sobre inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estos estén afectos.

En cuanto a los inmuebles arrendados, las partes pueden pactar en contrato que la cuota del impuesto corra a cargo del arrendatario; pero esto no vincula al Ayuntamiento, que debe exigírselo al propietario.


El plazo se fija anualmente en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

El plazo de pago se recoge en el Calendario de pago de impuestos. También se ha recogido la posibilidad de pagar en varios plazos o cuotas.


El Ayuntamiento u órgano encargado de la gestión tributaria calcula la cuota del impuesto mediante la aplicación de un tipo de gravamen, actualmente es el 0,323% cuando se trate de bienes urbanos en general y del 0,414% a los usos según tabla que consta en enlace adjunto.
Cálculo del importe a pagar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


Se origina al día siguiente de vencimiento del pago voluntario en plazo y es del 5% de la deuda tributaria si no se ha notificado la providencia de apremio, del 10% si se ha notificado la providencia de apremio, y del 20% una vez transcurrido el plazo indicado en la providencia.


Sí. En principio, la reclamaciones no suspenden la obligación de ingresar el importe del recibo, salvo que se presente aval o garantía suficiente.



La domiciliación sólo es obligatoria si quiere acogerse a la modalidad de pago en plazos o cuotas del recibo.


Sí, se ha previsto la posibilidad de pagar en varios plazos sin gastos añadidos.
Para pagar en más de un plazo es imprescindible tener domiciliado el recibo de este impuesto.
Pago en plazos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos (IBI).


En cualquier momento puede dirigirse a las oficinas de información y cambiar el número de plazos solicitado, el número de cuenta financiera o bien si lo desea, cancelar la solicitud del pago en plazos.


No tiene que hacer nada, ya que la solicitud sólo hay que realizarla en una única ocasión y se mantiene de forma indefinida para todos los años.


La obligación tributaria se fecha el día 1 de enero y el periodo impositivo coincide con el del año natural, por lo tanto, el titular del recibo será el propietario del inmueble a esa fecha, 1 de enero. El recibo será improrrateable, es decir, abarcará la totalidad del año natural, no pudiéndose dividir el recibo si a lo largo del año existe un cambio de titularidad del bien.


No, se practica una única liquidación por cada bien. La existencia de un bien inmueble constituye la existencia de un único hecho imponible, a pesar de que existan varios cotitulares de la propiedad.

No obstante, cada propietario podrá solicitar por escrito la división de la cuota del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que atendiendo a su porcentaje de titularidad le corresponda sobre dicho inmueble. Si alguna de las cuotas resulta impagada, se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los restantes titulares, en cuanto obligados solidarios en el pago.
Requisitos:

  • Importe mínimo: Las cuotas resultantes, según porcentaje de propiedad, de todas las personas propietarias del bien, tienen que tener un importe superior a 9 euros y además la base imponible del inmueble debe ser mayor que 60.000 euros.
  • Domiciliación bancaria: Obligatoria para todas la cuotas de todas las personas propietarias del inmueble.
  • Dirección, teléfono y/o correo electrónico de todas las personas propietarias del inmueble.

Existe la posibilidad de que las personas interesadas convengan de mutuo acuerdo a quién se le girará el recibo.


Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Recaudación

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Logo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Plaza España 1, 01001 Vitoria-Gasteiz

010 (+34 945 16 11 00)

informacion@vitoria-gasteiz.org

© Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz / Vitoria-Gasteizko Udala.