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Notificaciones electrónicas

La notificación electrónica es la publicación en la Sede electrónica de una comunicación administrativa con consecuencias jurídicas para la persona destinataria, como puede ser el comienzo del plazo para contestar o presentar documentación, presentar alegaciones o recursos, etc.

Las notificaciones se realizan electrónicamente cuando así lo solicita la persona física interesada. Y, siempre, en el caso de las personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.

Para acceder a las notificaciones es necesario poseer un certificado electrónico.

Cómo consultar las notificaciones

Hay dos formas de consultar notificaciones en función del procedimiento, es decir, si se trata de un procedimiento municipal o un expediente de contratación.

Procedimientos municipales

A través del apartado Mi carpeta, de la sede electrónica del Gobierno Vasco, cuando la notificación se refiere a los siguientes procedimientos municipales:

  • Licencias de actividad de medio ambiente

  • Licencias de actividad de edificaciones

  • Obras mayores y obras menores

  • Expediente sancionador de Policía, de Medio Ambiente, de Espacio Público y de Salud Pública

  • Condiciones higiénico sanitarias

  • Expediente sancionador de Tráfico (multas)

Para recibir un aviso mediante correo electrónico, que indique que sobre alguno de estos procedimientos se dispone de una notificación en la Sede electrónica, es necesario darse de alta e indicar un email.

Expedientes de contratación

A través de la consulta de notificaciones pendientes del registro electrónico, cuando la notificación se refiere a expedientes de contratación.

Para recibir los avisos de notificación de expedientes de contratación, el Ayuntamiento utilizará el correo electrónico se haya indicado en el expediente. Las notificaciones efectuadas se consultan a través del registro electrónico (asientos registrales).

Aspectos a tener en cuenta sobre el cómputo de plazos

  • Cuando se accede a la notificación electrónica ésta se entiende realizada-notificada.

  • Si transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Sede electrónica nadie ha accedido a la misma, se considera realizada-notificada.

  • En ambos casos, realizada la notificación, se continúa con el procedimiento iniciándose el cómputo de plazos.

  • Si durante el periodo de 10 días de puesta a disposición de una notificación electrónica se notifica presencialemente dicha notificación, el inicio del cómputo de los plazos de tramitación se inicia al día siguiente de la notificación presencial ya que siempre se toma como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar (art. 41.7 Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Se publican en el Boletín las notificaciones postales que no se han podido practicar, bien porque la persona interesada o el domicilio de notificaciones era desconocido o bien porque intentada la notificación no se ha podido practicar.

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