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Pago en plazos: Tasa de basuras

Solicitar pagar en plazos la Tasa de Basuras, en dos, tres, seis, siete o nueve plazos sin intereses siempre que se trate de un importe inferior a 4.000€. 

  • Domiciliar el recibo en una cuenta bancaria.
  • No se debe cancelar esta cuenta de domiciliación antes de haber finalizado el pago de la última cuota fraccionada.
  • Si una cuota queda impagada, los plazos se cancelan y la deuda pendiente entra en periodo ejecutivo. El pago se hará efectivo por la totalidad de la deuda pendiente y no hay posibilidad de realizar una nueva solicitud de pago en plazos en el mismo periodo.

Abierto todo el año.

Si quiere pagar en 9 plazos, debe solicitarlo antes del 20 de abril. Si quiere pagar en 2, 3, 6 o 7 plazos, debe solicitarlo antes del 20 de junio. Si realiza la solicitud después de esas fechas, comenzará a pagar a plazos al año siguiente. 

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: TMC, Certificado.


Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)*


  • Justificante o documento donde conste expresamente el número de cuenta corriente, o de libreta ordinaria para pago por caja o banco.
  • Documento identificativo (CIF, DNI, NIE, pasaporte...).

  • *Puede tramitar el pago en plazos por teléfono (010 o 945 16 11 00) sólo si en la base de datos del Ayuntamiento ya consta el número de cuenta en el que quiere domiciliar el recibo.
  • Cuándo se cobran las cuotas:

    • 2 cuotas: 30 de mayo y 30 de agosto.

    • 3 cuotas: 30 de mayo, 30 de julio y 30 de septiembre.

    • 6 cuotas: 30 de mayo, 28 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre.

    • 7 cuotas: 30 de mayo, 28 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 29 de noviembre.

    • 9 cuotas: 30 de abril, 30 de mayo, 28 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 29 de noviembre y 30 de diciembre.

  • Puede consultar otros detalles del procedimiento en la "Ordenanza 0 General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público Locales", en las Ordenanzas Fiscales.

La persona titular de la tasa por la recogida basuras será siempre el o la titular del bien y el recibo se enviará al propietario o propietaria que figure como titular en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contribución o catastro. Sin embargo, sí se puede realizar la domiciliación bancaria en la cuenta de otra persona, como un o una inquilina, con su autorización.


Los locales que en el Catastro inmobiliario figuren calificados con el uso catastral de “Local en estructura”, tendrán una bonificación del 50% en la cuota de la tasa de basuras estipulada para las tarifas de comercio, oficinas y enseñanza. La bonificación se aplicará directamente sin necesidad de presentar solicitud.


No se puede dar de baja la tasa de basuras, ya que según la ordenanza fiscal que regula dicha tasa, se entiende que se ha realizado la prestación cuando el servicio municipal de recogida de basuras esté establecido y en funcionamiento en la zona del inmueble, aunque no se utilice el servicio por el particular o empresa.

Si no hay actividad en el local en la fecha de devengo de la tasa (fecha en la que es exigible), es decir, el 1 de enero, la tarifa aplicable será la de comercio, oficinas y enseñanza, según la superficie del local.


Sí. Esta tasa es de carácter anual y se gira al/la propietario/a a 1 de enero. Además, el recibo no se prorratea.


Sí. La prestación del servicio de basuras es de carácter general y obligatorio, por lo que se entiende que titulares y usuarios o usuarias de inmuebles existentes en la zona (viviendas, residencias, colegios, establecimientos, etc., así como locales donde se ejerza o pueda ejercerse actividad industrial) están utilizando el servicio.

El devengo de la tasa (fecha en la que es exigible) es el 1 de enero, por lo que si en esa fecha el titular del negocio estaba de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la persona propietaria deberá pagar la tasa de basuras con una tarifa diferente, ya que su uso ha variado. Antes pagaba como alimentación y ahora va a pasar a pagar como comercio, oficinas y enseñanza, según su superficie.

La cuota tributaria es de carácter anual y se determina a partir de unas tarifas, en función del uso y de la superficie del inmueble.


Las familias numerosas titulares o arrendatarias de viviendas que superen los 120 m2 construidos pueden solicitar una bonificación en la tasa de recogida de basuras. La cuota que deben pagar será la del tramo inmediatamente inferior a aquel que les corresponda según la superficie de la vivienda.


Las bonificaciones en la tasa de basuras pueden solicitarse hasta el 29 de julio.

Las solicitudes de bonificaciones las puede realizar en:

Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.


Si el edificio ha sido declarado en ruinas por el Ayuntamiento, estará exento del pago de la tasa por la recogida de basuras en el año siguiente a la declaración de ruina.


Consultar medios de pago.



Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Recaudación

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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