Bonificación subjetiva
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Impuesto sobre bienes inmuebles - Bonificaciones y exenciones: Bonificación según la certificación energética de los edificios
El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable a las viviendas que posean el certificado de eficiencia energética de los edificios.
- Tratarse de Bienes inmuebles destinados a vivienda.
- Etiqueta energética de clase A (50% de bonificación) o etiqueta de clase B (25% de bonificación).
- El plazo de disfrute es de tres años.
- Es incompatible con el resto de bonificaciones.
La Etiqueta de Calificación de Eficiencia Energética se tramita a través del Ente Vasco de Energía (EVE) que es la Agencia Energética del País Vasco.
Del al .
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Registro electrónicoSistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
- Se debe aportar la Etiqueta de "Calificación de eficiencia energética" de edificio terminado de nueva construcción o de edificio existente.
- No es valida la etiqueta de "Calificación de eficiencia energética" del proyecto.
Enlaces de interés
Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 1 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 2/2021, de 29 de setiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Acuerdo 158/2016, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, que aprueba definitivamente la Ponencia de Valores de suelo y construcciones urbanas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al término municipal de Vitoria-Gasteiz. BOTHA nº 42, 15 abril 2016
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.
Se pueden solicitar las bonificaciones del IBI hasta un mes después de finalizado el periodo voluntario de pago: hasta el 29 de julio de 2024.
Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo, por lo que las solicitadas después de la fecha indicada surten efecto en el recibo del año siguiente.
Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.