Bonificación para familias numerosas
El contenido de la página ha expirado.
Impuesto sobre bienes inmuebles - Bonificaciones y exenciones: Bonificación subjetiva
El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable fiscalmente a las viviendas propiedad de personas que dispongan de escasos recursos económicos. Se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto.
Solamente deberán solicitarlo aquellas personas de las que no se dispongan datos, es decir:
- Quienes no hagan declaración de renta o no tengan ingresos declarados en Álava. Declaraciones hechas en otras provincias o territorios.
- Quienes, aun siéndolo, no aparezcan como titulares de la propiedad en la Base de Referencias Catastrales a fecha 1 de enero.
Al resto se les aplicará de oficio, ya que la Diputación Foral de Álava facilita datos de los propietarios susceptibles de bonificación:
- Datos de renta de aquellas personas que hacen su declaración en Álava.
- Datos de ingresos: de aquellas personas que no hacen declaración por no estar obligadas, pero que cobran pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (cuando no se supere el límite para hacer la declaración).
Condiciones
- Se aplicarán a aquellas referencias catastrales que tengan uso de vivienda.
- La persona propietaria de la vivienda debe ser una persona física.
- La persona titular y/o su cónyuge no puede ser propietaria de otra vivienda en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Se entiende que una persona es propietaria de una segunda vivienda cuando sea titular del 50% ó más de la propiedad de la misma.
- La vivienda en cuestión debe de ser residencia habitual de la persona propietaria.
- Esta bonificación es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación que se aplique sobre esa misma referencia.
- Los ingresos de la unidad familiar, serán como máximo, los que constan en la tabla de bonificación incluida en la Ordenanza Fiscal (ver Apartado Normativa). Para el cálculo de la renta familiar se tomará en cuenta la declaración de la renta de los dos años anteriores. (En 2025 se deberá adjuntar la declaración de la renta de 2023). Se tienen en cuenta los siguientes datos:
- Declaración de la renta: base imponible (base imponible general + base imponible del ahorro) menos anualidades por alimentos y pensiones compensatorias.
- Otros ingresos: si no se ha hecho la declaración de la renta, pero se han cobrado pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (si no se ha superado el límite para hacer la declaración), se tomará el importe íntegro de dichos ingresos.
- Se suman los ingresos de la unidad familiar. La conforman padres o tutores e hijos/as menores no emancipados.
Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero. Las condiciones para su concesión se comprobarán anualmente.
Del al .
Las bonificaciones sobre esta tasa pueden solicitarse hasta el 30 de julio de 2025. Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el recibo del año siguiente. Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado, Bakq.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario, ubicación y condiciones de cita previa siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficina de atención de San Martín - Planta baja
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
- La declaración de la renta de los propietarios y cónyuges realizada con los ingresos de hace dos años: en 2025 se deberá adjuntar la declaración de 2023.
- Escrituras, sentencia o cualquier otro documento público que acredite la propiedad (en el caso de que no estuviera a su nombre).
En caso de denegación de la bonificación, se podrá presentar un recurso.
Cálculo de ingresos
Se tienen en cuenta los siguientes datos:
- Declaración de la renta: base imponible (base imponible general + base imponible del ahorro) menos anualidades por alimentos y pensiones compensatorias.
- Otros ingresos: si no se ha hecho la declaración de la renta, pero se han cobrado pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (si no se ha superado el límite para hacer la declaración), se tomará el importe íntegro de dichos ingresos.
- Se suman los ingresos de la unidad familiar. La conforman padres o tutores e hijos/as menores no emancipados.
Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 1 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 2/2021, de 29 de setiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Acuerdo 158/2016, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, que aprueba definitivamente la Ponencia de Valores de suelo y construcciones urbanas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al término municipal de Vitoria-Gasteiz. BOTHA nº 42, 15 abril 2016
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.