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Impuesto sobre bienes inmuebles - Bonificaciones y exenciones: Bonificación subjetiva

El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable fiscalmente a las viviendas propiedad de personas que dispongan de escasos recursos económicos. Se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto.

Solamente deberán solicitarlo aquellas personas de las que no se dispongan datos, es decir:

  • Quienes no hagan declaración de renta o no tengan ingresos declarados en Álava. Declaraciones hechas en otras provincias o territorios.
  • Quienes, aun siéndolo, no aparezcan como titulares de la propiedad en la Base de Referencias Catastrales a fecha 1 de enero.

Al resto se les aplicará de oficio, ya que la Diputación Foral de Álava facilita datos de los propietarios susceptibles de bonificación:

  • Datos de renta de aquellas personas que hacen su declaración en Álava.
  • Datos de ingresos: de aquellas personas que no hacen declaración por no estar obligadas, pero que cobran pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (cuando no se supere el límite para hacer la declaración).

Condiciones

  • Se aplicarán a aquellas referencias catastrales que tengan uso de vivienda.
  • La persona propietaria de la vivienda debe ser una persona física.
  • La persona titular y/o su cónyuge no puede ser propietaria de otra vivienda en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Se entiende que una persona es propietaria de una segunda vivienda cuando sea titular del 50% ó más de la propiedad de la misma.
  • La vivienda en cuestión debe de ser residencia habitual de la persona propietaria.
  • Esta bonificación es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación que se aplique sobre esa misma referencia.
  • Los ingresos de la unidad familiar, serán como máximo, los que constan en la tabla de bonificación incluida en la Ordenanza Fiscal (ver Apartado Normativa). Para el cálculo de la renta familiar se tomará en cuenta la declaración de la renta de los dos años anteriores. (En 2025 se deberá adjuntar la declaración de la renta de 2023). Se tienen en cuenta los siguientes datos:
    • Declaración de la renta: base imponible (base imponible general + base imponible del ahorro) menos anualidades por alimentos y pensiones compensatorias.
    • Otros ingresos: si no se ha hecho la declaración de la renta, pero se han cobrado pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (si no se ha superado el límite para hacer la declaración), se tomará el importe íntegro de dichos ingresos.
    • Se suman los ingresos de la unidad familiar. La conforman padres o tutores e hijos/as menores no emancipados.

Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero. Las condiciones para su concesión se comprobarán anualmente.

    Del al .

    Las bonificaciones sobre esta tasa pueden solicitarse hasta el 30 de julio de 2025. Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el recibo del año siguiente. Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.

    Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

    Registro electrónico

    • Sistemas de identificación: Certificado, Bakq.


    Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)


    Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


    • La declaración de la renta de los propietarios y cónyuges realizada con los ingresos de hace dos años: en 2025 se deberá adjuntar la declaración de 2023.
    • Escrituras, sentencia o cualquier otro documento público que acredite la propiedad (en el caso de que no estuviera a su nombre).

    En caso de denegación de la bonificación, se podrá presentar un recurso.

    Cálculo de ingresos

    Se tienen en cuenta los siguientes datos:

    • Declaración de la renta: base imponible (base imponible general + base imponible del ahorro) menos anualidades por alimentos y pensiones compensatorias.
    • Otros ingresos: si no se ha hecho la declaración de la renta, pero se han cobrado pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (si no se ha superado el límite para hacer la declaración), se tomará el importe íntegro de dichos ingresos.
    • Se suman los ingresos de la unidad familiar. La conforman padres o tutores e hijos/as menores no emancipados.

    Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 1 de las Ordenanzas Fiscales.

    Más información

    Departamento: Hacienda

    Servicio: Gestión Tributaria

    Efecto del silencio: No tiene

    Plazo de resolución: Según normativa aplicable

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

    Logo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

    Plaza España 1, 01001 Vitoria-Gasteiz

    010 (+34 945 16 11 00)

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