Bonificación subjetiva
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Impuesto sobre bienes inmuebles - Bonificaciones y exenciones: Bonificación por viviendas VPO y sociales
Tiene una bonificación del 50 % en la cuota del impuesto y se aplica durante los tres años siguientes al de la terminación de la construcción del inmueble. Esta bonificación se aplica directamente, por lo que no hace falta solicitarla.
Una vez terminado el plazo, se puede solicitar una ampliación de la bonificación.
- Se aplica una vez finalizada la bonificación que con carácter general existe para las viviendas de protección oficial.
- La bonificación original de protección oficial debe finalizar en el año 2019.
- El propietario y/o su cónyuge no pueden ser propietarios de otra vivienda.
- La vivienda debe constituir la residencia habitual del propietario.
- Los ingresos de la unidad familiar no deben exceder de los límites que se fijan en la Ordenanza Fiscal.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 1 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 2/2021, de 29 de setiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Acuerdo 158/2016, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, que aprueba definitivamente la Ponencia de Valores de suelo y construcciones urbanas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al término municipal de Vitoria-Gasteiz. BOTHA nº 42, 15 abril 2016
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.
Se pueden solicitar las bonificaciones del IBI hasta un mes después de finalizado el periodo voluntario de pago: hasta el 29 de julio de 2024.
Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo, por lo que las solicitadas después de la fecha indicada surten efecto en el recibo del año siguiente.
Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.