Bonificación para la construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO)
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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) - Bonificaciones y exenciones: Bonificación para el aprovechamiento de la energía solar para el autoconsumo
Bonificación de un 95% en la cuota del impuesto para la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
- Que la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar sea para autoconsumo.
- Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que estén homologados por la Administración competente.
- Que no sea obligatoria la implantación de estos sistemas según normativa específica.
- Esta bonificación sólo alcanzará a la parte de cuota destinada estrictamente a este fin, por lo que si concurre con otro tipo de obras no bonificables, deberá aportarse presupuesto desglosado.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 945161132
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
- La petición de bonificación se realizará conjuntamente con la solicitud de licencia de la instalación.
- Se debe aportar documentación acreditativa de que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.
Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 3 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 5/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las distintas bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) no son aplicables simultáneamente.
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Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: Negativo
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.