Bonificación para la construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO)
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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) - Bonificaciones y exenciones: Bonificaciones para obras de Regeneración Urbana integral de barrios declarados como área degradada
Bonificación para obras de Regeneración Urbana integral, siempre que el barrio haya sido declarado como área degradada.
El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable a las obras de los barrios declarados como áreas degradadas y así facilitar a las Comunidades de Propietarios que se lleve a cabo una regeneración urbana, social y ambiental.
50 por ciento de bonificación sobre la cuota del impuesto.
- La obra debe realizarse en los portales pertenecientes al área degradada del barrio donde se ha establecido que se va a llevar a cabo la Regeneración Urbana integral.
- Es incompatible con el resto de bonificaciones.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 945 16 11 32
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 3 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 5/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las distintas bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) no son aplicables simultáneamente.
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Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: Negativo
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.