Bonificación para la construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO)
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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) - Bonificaciones y exenciones: Bonificación por fomento de empleo
Se aplicará una bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de hasta un 65% por fomento del empleo, a las empresas o autónomos que creen y mantengan los empleos durante un mínimo de dos años desde el inicio de la actividad.
- Los contratos laborales deberán ser indefinidos y a tiempo completo.
- Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde la finalización de la obra e inicio de actividad.
- El cómputo de nuevos empleos se realizará por la diferencia entre la plantilla media de trabajadores en situación de alta con contrato laboral indefinido en la fecha de finalización de la obra y la existente en el ejercicio anterior a la solicitud de la licencia.
Abierto todo el año.
- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal.
- Copia del proyecto de ejecución material.
- Declaración jurada del número de puestos a crear.
- La petición de bonificación se realizará conjuntamente con la solicitud licencia de obra.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
-
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario, ubicación y condiciones de cita previa siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficina de Cementerios - Edificio San Martín. Primera planta
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 3 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 5/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las distintas bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) no son aplicables simultáneamente.
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Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: Negativo
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.