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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) - Bonificaciones y exenciones: Bonificaciones para obras e instalaciones de rehabilitación integral (energética y accesibilidad) en viviendas

Bonificación para obras e instalaciones que se realicen en viviendas, cuya finalidad sea la rehabilitación integral que engloba rehabilitación energética y accesibilidad.

El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable a las viviendas que posean el certificado de eficiencia energética de los edificios.

  • Que la obra se realice en la vivienda habitual del sujeto pasivo.
  • Viviendas con etiqueta energética de clase A o de clase B (85% de bonificación).
  • La obra debe tratarse de una rehabilitación integral que englobe rehabilitación energética y accesibilidad.
  • Se debe aportar la Etiqueta de "Calificación de eficiencia energética" del EDIFICIO EXISTENTE o parte del mismo.
  • NO es valida la Etiqueta de "Calificación de eficiencia energética" del PROYECTO.
  • Es incompatible con el resto de bonificaciones.
  • Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, sobre las cantidades cuya inversión no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.

La Etiqueta de Calificación de Eficiencia Energética se tramita a través del Ente Vasco de Energía (EVE) que es la Agencia Energética del País Vasco.

Abierto todo el año.

Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 945 16 11 32


Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


Solicitud de bonificación

  • La petición de bonificación se realizará conjuntamente con la solicitud licencia de obra.
  • Se debe aportar documentación acreditativa de su gestión ante el Ente Vasco de Energía (EVE).

Concesión de bonificación

  • Al finalizar la obra se debe presentar la Etiqueta de "Calificación de eficiencia energética" del EDIFICIO EXISTENTE o parte del mismo.

Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 3 de las Ordenanzas Fiscales.

Las distintas bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) no son aplicables simultáneamente.

Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: Negativo

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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