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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) - Bonificaciones y exenciones

Bonificaciones y exenciones que se aplican al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). 

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  • Finaliza el

    Se aplicará una bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de entre el 10% y el 40% a los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo entre los dos períodos impositivos anteriores al de la aplicación de la bonificación.

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  • Disfrutarán de una bonificación del 10% de la cuota tributaria, los sujetos pasivos que establezcan nuevos planes de transportes para sus trabajadores que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar de trabajo y fomentar así el empleo de los medios de transporte más eficaces, como el transporte colectivo. 

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  • Finaliza el

    Estarán exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros periodos impositivos en los que se desarrolle la misma, de acuerdo con los supuestos que se consideran a tal efecto en la normativa.

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El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la ordenanza que regula esta tasa.

La tasa está recogida en el epígrafe 5 de las Ordenanzas Fiscales.

  • El importe de la bonificación, no podrá exceder del coste de la actuación o inversión realizada.
  • Los beneficios fiscales no tienen carácter retroactivo.
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