Se aplicará una bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de entre el 10% y el 40% a los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo entre los dos períodos impositivos anteriores al de la aplicación de la bonificación.
El contenido de la página ha expirado.
Sobre esta página
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) - Bonificaciones y exenciones
Bonificaciones y exenciones que se aplican al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Trámite(s)
-
-
Disfrutarán de una bonificación del 10% de la cuota tributaria, los sujetos pasivos que establezcan nuevos planes de transportes para sus trabajadores que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar de trabajo y fomentar así el empleo de los medios de transporte más eficaces, como el transporte colectivo.
-
Se aplica una bonificación de un 10% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que, en sus procesos productivos, utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
-
Cerrado
Estarán exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros periodos impositivos en los que se desarrolle la misma, de acuerdo con los supuestos que se consideran a tal efecto en la normativa.
-
Abierto todo el año
A partir del año 2017, estarán exentos del impuesto aquellos sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a un millón de euros, de acuerdo con la Norma Foral 18/2016, de 23 de diciembre (BOTHA nº 147 de 30 de diciembre de 2016).
-
Estarán exentas del impuesto aquellas asociaciones y fundaciones de personas discapacitadas físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro.
El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la ordenanza que regula esta tasa.
La tasa está recogida en el epígrafe 5 de las Ordenanzas Fiscales.
- Decreto foral 3/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Real decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan las normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- El importe de la bonificación, no podrá exceder del coste de la actuación o inversión realizada.
- Los beneficios fiscales no tienen carácter retroactivo.