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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) - Bonificaciones y exenciones: Bonificación por aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración

Se aplica una bonificación de un 10% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que, en sus procesos productivos, utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

Esta bonificación se aplicará durante un plazo máximo de 5 periodos impositivos, a contar desde la concesión de las bonificaciones.

A estos efectos, se consideran instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan relacionado con el fomento de las energías renovables.

Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

Del al .

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)


Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


  • Número del expediente de la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la instalación fotovoltaica, según presupuesto presentado.
  • Contrato que tenga con la comercializadora de energía, o una factura que muestre la modalidad a la que se está acogido: compensación de excedentes, venta de excedentes...
  • Certificación de la empresa relativa a la afección de la energía generada por la instalación a los procesos productivos de la empresa.

El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la ordenanza que regula esta tasa.

La tasa está recogida en el epígrafe 5 de las Ordenanzas Fiscales.

  • El importe de la bonificación, no podrá exceder del coste de la actuación o inversión realizada.
  • Los beneficios fiscales no tienen carácter retroactivo.

Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: No tiene

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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010 (+34 945 16 11 00)

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