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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) - Bonificaciones y exenciones: Exención por inicio de actividad

Estarán exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros periodos impositivos en los que se desarrolle la misma, de acuerdo con los supuestos que se consideran a tal efecto en la normativa.

El/la interesado/a deberá solicitar la exención por escrito adjuntando la documentación solicitada.

Del al .

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)


Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


  • Escrituras Públicas de Constitución de la sociedad.

El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la ordenanza que regula esta tasa.

La tasa está recogida en el epígrafe 5 de las Ordenanzas Fiscales.

  • El importe de la bonificación, no podrá exceder del coste de la actuación o inversión realizada.
  • Los beneficios fiscales no tienen carácter retroactivo.

Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: No tiene

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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010 (+34 945 16 11 00)

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