eseu


Solicitud de la tarifa plana fiscal

Solicitar el pago de impuestos y tasas en 10 cuotas, que se cobran de  marzo a diciembre. En concreto, en la Tarifa plana fiscal se incluyen todas las tasas e impuestos de cuyo recibo seas titular y estén incluidos en el sistema.

Los recibos son los siguientes:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Tasa de basuras.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Pasos y vados de vehículos.
  • Concesiones anuales y semestrales.
  • Veladores.
  • Ocupación del suelo y subsuelo de vía pública.
  • Conservación de cementerios.

  • Domiciliación bancaria única. La persona titular del recibo de la Tarifa plana fiscal debe ser la misma que la de la cuenta bancaria.
  • Domicilio de notificación único.

Abierto todo el año.

Puedes solicitar la Tarifa plana fiscal en cualquier momento. Si la solicitas antes del 1 de marzo, se te aplicará ese mismo año. Si la solicitas después, se te aplicará al año siguiente.

  • La duración de la solicitud es de carácter indefinido hasta que se comunique lo contrario, o se produzca su cancelación por incumplimiento del pago de una de las cuotas.
  • Ante el impago de una cuota, el Ayuntamiento enviará un aviso para que se pague en el plazo de 15 días. De no pagarse en el plazo establecido se cancelará la modalidad de pago de la Tarifa plana fiscal, y se reestablecerán los plazos de pagos establecidos en el Calendario general de pagos de impuestos.
  • El Ayuntamiento realizará un cargo en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante los días 30 de cada mes, si es hábil, o, en su caso, el último día hábil anterior a ese día.
  • Domiciliación bancaria obligatoria. El cambio de la cuenta de domiciliación bancaria deberá ser comunicado al Ayuntamiento para la correcta gestión de las cuotas de la Tarifa Plana Fiscal.
  • A final de año, si ha cambiado el importe de algún impuesto o tasa, se realizarán los ajustes necesarios en la cuota de diciembre. 

La Tarifa plana fiscal es una modalidad de pago de los impuestos y tasas municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, en diez cuotas iguales mensuales, sin intereses de demora, que se añade a las modalidades de pago existentes. Para beneficiarse este sistema de pago hay que realizar la solicitud antes del 1 de marzo de manera digital (Iniciar tramitación online) o de forma presencial en la Oficina de Atención Ciudadana de San Martín o en la Oficina de Atención Ciudadana de San Antonio. Las solicitudes recibidas desde el 1 de marzo, surten efectos para el año siguiente.


En la Tarifa plana fiscal se incorporan todos los hechos impositivos de un titular de recibo para todos los impuestos y tasas incluidos en dicha Tarifa plana fiscal. 


Sí, tanto las personas físicas como las jurídicas pueden acogerse al pago con la Tarifa plana fiscal. Es necesario que quien se acoja a esta modalidad de pago, realice la correspondiente solicitud de alta, sea el titular del recibo y facilite una cuenta bancaria, para domiciliar las diez cuotas.


No, no hay limitaciones de importes. Es posible pagar los impuestos de la Tarifa plana fiscal independientemente de la cuantía de sus tributos.


El pago de los recibos de IBI con división de cuota entre las diferentes personas propietarias del inmueble es una forma de pago excepcional y es incompatible con el pago de la Tarifa plana fiscal. Para poder acogerse a esta modalidad de pago, tiene que darse de baja en el pago del IBI de la división de cuotas, teniendo en cuenta que la baja afecta a todos los propietarios del inmueble.


En marzo se realiza la suma del importe previsto de los impuestos a pagar por el ciudadano durante todo el año, y se cobra dicho importe prorrateado en 10 cuotas desde el 30 de marzo. En el mes de noviembre, recibirá un comunicado con la cuantía de las cuotas de noviembre y diciembre, ajustadas al importe real de la Tarifa plana fiscal.


Si se recibe una comunicación de ajuste de cuotas de la Tarifa plana fiscal informando de la devolución al haber pagado un importe mayor al que corresponde, no hay que realizar ninguna gestión. A partir del mes de enero, el Ayuntamiento procederá a devolver de oficio las cantidades cobradas en exceso. Se realizará en la cuenta bancaria donde está domiciliada la Tarifa plana fiscal. 


Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Recaudación

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Logo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Plaza España 1, 01001 Vitoria-Gasteiz

010 (+34 945 16 11 00)

informacion@vitoria-gasteiz.org

© Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz / Vitoria-Gasteizko Udala.