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Alta y baja en la tasa de basuras

El cambio de titularidad en la tasa de basuras se realizará a la vez que el alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. De hecho, este cambio se realiza con el mismo impreso de solicitud cuando se transmite un inmueble. 

La persona que figure como titular en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Abierto todo el año.

El trámite ha de realizarse en un plazo de 30 días a partir del día siguiente en el que se produzca la compraventa.

Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:


  • Documento identificativo (CIF, DNI, NIE, pasaporte...) del vendedor y vendedora y del comprador y compradora.
  • Justificante o documento donde conste el número de cuenta corriente, o de libreta ordinaria para pago por caja o banco.

El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la ordenanza que regula esta tasa.

  • El importe se determina en función del uso y la superficie del inmueble. 
  • La cuota es anual, irreducible e improrrateable
  • El pago de esta tasa es obligatorio.

La tasa está recogida en el epígrafe 6.3 de las Ordenanzas Fiscales.

La persona titular de la tasa por la recogida basuras será siempre el o la titular del bien y el recibo se enviará al propietario o propietaria que figure como titular en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contribución o catastro. Sin embargo, sí se puede realizar la domiciliación bancaria en la cuenta de otra persona, como un o una inquilina, con su autorización.


Los locales que en el Catastro inmobiliario figuren calificados con el uso catastral de “Local en estructura”, tendrán una bonificación del 50% en la cuota de la tasa de basuras estipulada para las tarifas de comercio, oficinas y enseñanza. La bonificación se aplicará directamente sin necesidad de presentar solicitud.


No se puede dar de baja la tasa de basuras, ya que según la ordenanza fiscal que regula dicha tasa, se entiende que se ha realizado la prestación cuando el servicio municipal de recogida de basuras esté establecido y en funcionamiento en la zona del inmueble, aunque no se utilice el servicio por el particular o empresa.

Si no hay actividad en el local en la fecha de devengo de la tasa (fecha en la que es exigible), es decir, el 1 de enero, la tarifa aplicable será la de comercio, oficinas y enseñanza, según la superficie del local.


Sí. Esta tasa es de carácter anual y se gira al/la propietario/a a 1 de enero. Además, el recibo no se prorratea.


Sí. La prestación del servicio de basuras es de carácter general y obligatorio, por lo que se entiende que titulares y usuarios o usuarias de inmuebles existentes en la zona (viviendas, residencias, colegios, establecimientos, etc., así como locales donde se ejerza o pueda ejercerse actividad industrial) están utilizando el servicio.

El devengo de la tasa (fecha en la que es exigible) es el 1 de enero, por lo que si en esa fecha el titular del negocio estaba de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la persona propietaria deberá pagar la tasa de basuras con una tarifa diferente, ya que su uso ha variado. Antes pagaba como alimentación y ahora va a pasar a pagar como comercio, oficinas y enseñanza, según su superficie.

La cuota tributaria es de carácter anual y se determina a partir de unas tarifas, en función del uso y de la superficie del inmueble.


Las familias numerosas titulares o arrendatarias de viviendas que superen los 120 m2 construidos pueden solicitar una bonificación en la tasa de recogida de basuras. La cuota que deben pagar será la del tramo inmediatamente inferior a aquel que les corresponda según la superficie de la vivienda.


Las bonificaciones en la tasa de basuras pueden solicitarse hasta el 29 de julio.

Las solicitudes de bonificaciones las puede realizar en:

Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.


Si el edificio ha sido declarado en ruinas por el Ayuntamiento, estará exento del pago de la tasa por la recogida de basuras en el año siguiente a la declaración de ruina.


Consultar medios de pago.



Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: Según normativa aplicable

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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