Bonificación para familias numerosas
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Tasa de basuras - Bonificaciones: Bonificación según renta
El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable fiscalmente a las viviendas propiedad de las personas que dispongan de escasos recursos económicos.
Se aplica un 10% de bonificación directamente sobre la cuota de la tarifa de la tasa de basuras.
Solamente deberán solicitarlo aquellas personas de las que no se dispongan datos, es decir:
- Quienes no hagan declaración de renta o no tengan ingresos declarados en Álava. Declaraciones hechas en otras provincias o territorios.
- Quienes, aun siéndolo, no aparezcan como titulares de la propiedad en la Base de Referencias Catastrales a fecha 1 de enero.
Al resto se les aplicará de oficio, ya que la Diputación Foral de Álava facilita datos de los propietarios susceptibles de bonificación:
- Datos de renta de aquellas personas que hacen su declaración en Álava.
- Datos de ingresos: de aquellas personas que no hacen declaración por no estar obligadas, pero que cobran pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (cuando no se supere el límite para hacer la declaración).
Condiciones
- Se aplicarán a aquellas referencias catastrales que tengan uso de vivienda.
- La persona propietaria de la vivienda debe ser una persona física.
- La persona titular y/o su cónyuge no puede ser propietaria de otra vivienda en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Se entiende que una persona es propietaria de una segunda vivienda cuando sea titular del 50% ó más de la propiedad de la misma.
- La vivienda en cuestión debe de ser residencia habitual de la persona propietaria.
- Esta bonificación es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación que se aplique sobre esa misma referencia.
- Los ingresos de la unidad familiar, serán como máximo, los que constan en la tabla de bonificación incluida en la Ordenanza Fiscal (ver Apartado Normativa). Para el cálculo de la renta familiar se tomará en cuenta la declaración de la renta de los dos años anteriores. (En 2023 se deberá adjuntar la declaración de la renta de 2021). Se tienen en cuenta los siguientes datos:
- Declaración de la renta: base imponible (base imponible general + base imponible del ahorro) menos anualidades por alimentos y pensiones compensatorias.
- Otros ingresos: si no se ha hecho la declaración de la renta, pero se han cobrado pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (si no se ha superado el límite para hacer la declaración), se tomará el importe íntegro de dichos ingresos.
- Se suman los ingresos de la unidad familiar. La conforman padres o tutores e hijos/as menores no emancipados.
Las condiciones para su concesión se comprobarán anualmente y se deberán cumplir a fecha 1 de enero.
Abierto todo el año.
Las bonificaciones sobre esta tasa pueden solicitarse hasta el 29 de julio. Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el recibo del año siguiente. Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficinas municipales de San Martín
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
- La declaración de la renta de los propietarios y cónyuges realizada con los ingresos de hace dos años: en 2023 se deberá adjuntar la declaración de 2021.
- Escrituras, sentencia o cualquier otro documento público que acredite la propiedad (en el caso de que no estuviera a su nombre).
En caso de denegación de la bonificación, se podrá presentar un recurso.
La tasa está recogida en el epígrafe 6.3 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 1/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La persona titular de la tasa por la recogida basuras será siempre el o la titular del bien y el recibo se enviará al propietario o propietaria que figure como titular en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contribución o catastro. Sin embargo, sí se puede realizar la domiciliación bancaria en la cuenta de otra persona, como un o una inquilina, con su autorización.
Los locales que en el Catastro inmobiliario figuren calificados con el uso catastral de “Local en estructura”, tendrán una bonificación del 50% en la cuota de la tasa de basuras estipulada para las tarifas de comercio, oficinas y enseñanza. La bonificación se aplicará directamente sin necesidad de presentar solicitud.
No se puede dar de baja la tasa de basuras, ya que según la ordenanza fiscal que regula dicha tasa, se entiende que se ha realizado la prestación cuando el servicio municipal de recogida de basuras esté establecido y en funcionamiento en la zona del inmueble, aunque no se utilice el servicio por el particular o empresa.
Si no hay actividad en el local en la fecha de devengo de la tasa (fecha en la que es exigible), es decir, el 1 de enero, la tarifa aplicable será la de comercio, oficinas y enseñanza, según la superficie del local.
Sí. Esta tasa es de carácter anual y se gira al/la propietario/a a 1 de enero. Además, el recibo no se prorratea.
Sí. La prestación del servicio de basuras es de carácter general y obligatorio, por lo que se entiende que titulares y usuarios o usuarias de inmuebles existentes en la zona (viviendas, residencias, colegios, establecimientos, etc., así como locales donde se ejerza o pueda ejercerse actividad industrial) están utilizando el servicio.
El devengo de la tasa (fecha en la que es exigible) es el 1 de enero, por lo que si en esa fecha el titular del negocio estaba de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la persona propietaria deberá pagar la tasa de basuras con una tarifa diferente, ya que su uso ha variado. Antes pagaba como alimentación y ahora va a pasar a pagar como comercio, oficinas y enseñanza, según su superficie.
La cuota tributaria es de carácter anual y se determina a partir de unas tarifas, en función del uso y de la superficie del inmueble.
Las familias numerosas titulares o arrendatarias de viviendas que superen los 120 m2 construidos pueden solicitar una bonificación en la tasa de recogida de basuras. La cuota que deben pagar será la del tramo inmediatamente inferior a aquel que les corresponda según la superficie de la vivienda.
Las bonificaciones en la tasa de basuras pueden solicitarse hasta el 29 de julio.
Las solicitudes de bonificaciones las puede realizar en:
- La Sede Electrónica: Bonificación en la tasa de basuras para familias numerosas.
- Cualquier Oficina de Atención Ciudadana.
- Las Oficinas Municipales de San Martín.
- Correo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org
Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.
Si el edificio ha sido declarado en ruinas por el Ayuntamiento, estará exento del pago de la tasa por la recogida de basuras en el año siguiente a la declaración de ruina.
Consultar medios de pago.
- En las Oficinas de Atención Ciudadana.
- Oficinas Municipales de San Martín.
- A través de Internet: Área personal de la Sede Electrónica.
Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.