Bonificación según renta
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Tasa de basuras - Bonificaciones: Bonificación para familias monomarentales o monoparentales
Las familias que acrediten la condición de familia monoparental y monomarental pagarán por la cuota correspondiente al tramo inmediatamente inferior al que les hubiese correspondido en función de la superficie construida de la vivienda que habiten. Además, se bonifica un 50% del recargo que se aplica en las tarifas de viviendas, en función del número de personas empadronadas a la fecha del devengo (1 de enero).
La persona titular de la familia monoparental y monomarental deberá solicitarlo al Ayuntamiento, por escrito, la primera vez aportando la documentación que se indica. En lo sucesivo, si se disponen de los datos necesarios, se aplicará de oficio.
Condición de familia monoparental y monomarental
Es familia monoparental y monomarental la formada por una madre o un padre, y todos los hijos e hijas. Supuestos de familia monoparental y monomarental:
- Cuando sólo hay madre o padre.
- Cuando hay separación legal.
- Cuando no existe matrimonio, sólo se convive (sin estar casados, porque se ha declarado la nulidad o porque se ha enviudado).
- Cuando no existe pareja de hecho constituida conforme a la Ley reguladora de las parejas de hecho.
- Cuando existe una resolución judicial.
Los hijos/as deberán ser menores de 22 años de edad, o tener una discapacidad de un 33% ó más, o estar incapacitados para trabajar, con independencia de su edad. Este límite de edad se amplía hasta los 25 años inclusive, en los casos en que cursen estudios universitarios y de formación profesional de grado superior o similares.
Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.
Abierto todo el año.
Las bonificaciones sobre esta tasa pueden solicitarse hasta el 29 de julio. Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el recibo del año siguiente. Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficinas municipales de San Martín
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
- Certificación de empadronamiento por domicilio, de las personas que integran la unidad familiar.
- Justificación de ser familia monoparental y monomarental.
- Resolución judicial, en caso de: separación legal, nulidad matrimonial, otros.
- Otros justificantes que se requiera, tales como discapacidad, incapacidad, estudios para hijos de 22 a 25 años de edad, etc.
La tasa está recogida en el epígrafe 6.3 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 1/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La persona titular de la tasa por la recogida basuras será siempre el o la titular del bien y el recibo se enviará al propietario o propietaria que figure como titular en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contribución o catastro. Sin embargo, sí se puede realizar la domiciliación bancaria en la cuenta de otra persona, como un o una inquilina, con su autorización.
Los locales que en el Catastro inmobiliario figuren calificados con el uso catastral de “Local en estructura”, tendrán una bonificación del 50% en la cuota de la tasa de basuras estipulada para las tarifas de comercio, oficinas y enseñanza. La bonificación se aplicará directamente sin necesidad de presentar solicitud.
No se puede dar de baja la tasa de basuras, ya que según la ordenanza fiscal que regula dicha tasa, se entiende que se ha realizado la prestación cuando el servicio municipal de recogida de basuras esté establecido y en funcionamiento en la zona del inmueble, aunque no se utilice el servicio por el particular o empresa.
Si no hay actividad en el local en la fecha de devengo de la tasa (fecha en la que es exigible), es decir, el 1 de enero, la tarifa aplicable será la de comercio, oficinas y enseñanza, según la superficie del local.
Sí. Esta tasa es de carácter anual y se gira al/la propietario/a a 1 de enero. Además, el recibo no se prorratea.
Sí. La prestación del servicio de basuras es de carácter general y obligatorio, por lo que se entiende que titulares y usuarios o usuarias de inmuebles existentes en la zona (viviendas, residencias, colegios, establecimientos, etc., así como locales donde se ejerza o pueda ejercerse actividad industrial) están utilizando el servicio.
El devengo de la tasa (fecha en la que es exigible) es el 1 de enero, por lo que si en esa fecha el titular del negocio estaba de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la persona propietaria deberá pagar la tasa de basuras con una tarifa diferente, ya que su uso ha variado. Antes pagaba como alimentación y ahora va a pasar a pagar como comercio, oficinas y enseñanza, según su superficie.
La cuota tributaria es de carácter anual y se determina a partir de unas tarifas, en función del uso y de la superficie del inmueble.
Las familias numerosas titulares o arrendatarias de viviendas que superen los 120 m2 construidos pueden solicitar una bonificación en la tasa de recogida de basuras. La cuota que deben pagar será la del tramo inmediatamente inferior a aquel que les corresponda según la superficie de la vivienda.
Las bonificaciones en la tasa de basuras pueden solicitarse hasta el 29 de julio.
Las solicitudes de bonificaciones las puede realizar en:
- La Sede Electrónica: Bonificación en la tasa de basuras para familias numerosas.
- Cualquier Oficina de Atención Ciudadana.
- Las Oficinas Municipales de San Martín.
- Correo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org
Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.
Si el edificio ha sido declarado en ruinas por el Ayuntamiento, estará exento del pago de la tasa por la recogida de basuras en el año siguiente a la declaración de ruina.
Consultar medios de pago.
- En las Oficinas de Atención Ciudadana.
- Oficinas Municipales de San Martín.
- A través de Internet: Área personal de la Sede Electrónica.
Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.