Solicitud
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Alta en el padrón municipal: Recurso
Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses siguientes a la solicitud de alta, resolución estimando o desestimando la solicitud, opera el silencio positivo y la persona queda a todos los efectos empadronada.
En el supuesto de denegación de la inscripción, la resolución que dicte el Ayuntamiento denegando el alta en el Padrón municipal, será susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
El Ayuntamiento notificará a la persona afectada el requisito incumplido y le informará sobre la apertura del expediente. Contra esta presunción, la persona podrá, en el plazo que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez, manifestar si está o no de acuerdo, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
- Resolución, de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Las personas de 16 a 18 años podrán actuar en su propio nombre o ser representadas.
- Las inscripciones padronales de personas mayores de 18 años que se quieran hacer a través de representación tendrán que gestionarse directamente en la Unidad de Padrón y Elecciones. Para ello, se pedirá cita en el teléfono 945 16 11 06.
- Las personas nacionales de los países miembro de la Unión Europea deberán firmar el documento de intención de voto.
- Para empadronarse con contrato de habitación realizado por la persona propietaria de la vivienda, a la oficina de atención deberá acudir también la persona propietaria.
Más información
Departamento: Modernización de la Administración (Mantenimiento)
Servicio: Dirección General de Modernización de la Administración
Efecto del silencio: Positivo
Plazo de resolución: 3 meses
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.