Alta en el padrón municipal: Recurso

Si dentro de los tres meses siguientes a la solicitud de alta en el padrón el Ayuntamiento no notifica resolución estimando o desestimando la solicitud, opera el silencio positivo y la persona queda a todos los efectos empadronada.

En el supuesto de denegación de la inscripción, la resolución que dicte el Ayuntamiento denegando el alta en el Padrón municipal, será susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Abierto todo el año.

    El Ayuntamiento notificará a la persona afectada el requisito incumplido y le informará sobre la apertura del expediente. Contra esta presunción, la persona podrá, en el plazo que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez, manifestar si está o no de acuerdo,  pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

    Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

    Registro electrónico

    • Sistemas de identificación: Certificado.


    • Las personas de 16 a 18 años podrán actuar en su propio nombre si están emancipadas. En otro caso, tendrán que ser representadas.
    • Las inscripciones padronales de personas mayores de 18 años que se quieran hacer a través de representación tendrán que gestionarse directamente en la Unidad de Padrón y Elecciones. Para ello, se pedirá cita en el teléfono 945 16 11 06.
    • Las personas nacionales de los países miembro de la Unión Europea deberán firmar el documento de intención de voto.

    Más información

    Departamento: Modernización de la Administración (Mantenimiento)

    Servicio: Dirección General de Modernización de la Administración

    Efecto del silencio: Positivo

    Plazo de resolución: 3 meses

    Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

    En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.