Solicitud de alta en una vivienda en propiedad
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Alta en el padrón municipal: Solicitud de alta en una habitación alquilada
Darse de alta en el padrón de habitantes del municipio de Vitoria-Gasteiz en una habitación de alquiler.
- Acreditar la identidad de todas las personas que solicitan el alta.
- Residir en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario, ubicación y condiciones de cita previa siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficina de atención de San Martín - Planta baja
- Oficina de Padrón - Edificio San Martín. Primera planta
- Contrato de alquiler en vigor.
- Si la fecha de inicio del contrato fuese anterior a 1 año, al contrato se añadirá el recibo de pago de la última mensualidad.
En el caso de contratos firmados por la persona propietaria, ésta deberá acudir a las Oficinas de Atención Ciudadana junto con la arrendataria de la habitación y presentar su documento de identificación original.
- En el caso de contratos firmados por representante, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho: poder notarial, documento privado con firma notarial, o declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
Documentos de identificación
Personas mayores de 18 años: documento de identificación original en vigor (DNI, Pasaporte, DNI comunitario o Permiso de residencia).
Personas menores de edad que sean mayores de 14 años nacidas en España: documento de identificación original en vigor (DNI, Pasaporte, DNI comunitario o Permiso de residencia).
Personas menores de 14 años nacidas en España: certificado de nacimiento.
Personas menores extranjeras no acompañadas: Ficha de inscripción de personas menores extranjeras no acompañadas o documento de identificación original en vigor (Pasaporte, DNI comunitario o Permiso de residencia).
Personas menores extranjeras acompañadas por personas progenitoras: certificado de nacimiento en castellano o euskera y documento de identificación original en vigor (Pasaporte, DNI comunitario o Permiso de residencia).
Documentación adicional en caso de empadronar a menores de edad
Debido a un cambio legislativo en el artículo 154 del Código Civil, el domicilio de las personas menores se determinará en base a la patria potestad y no por la guarda y custodia. Por tanto, la documentación a presentar varía según los siguientes casos:
Personas progenitoras separadas sin sentencia judicial o Personas progenitoras con sentencia judicial que determina la guardia y custodia exclusiva para una de ellas: La persona progenitora con la que se empadrona la menor de edad deberá aportar autorización de la otra persona progenitora. En caso de no poder obtener dicha autorización, deberá realizar ante el Juzgado una solicitud para que se determine el domicilio de la persona menor y acudir con dicha solicitud a la Unidad Técnica de Padrón (para lo que se solicitará cita).
Personas progenitoras con sentencia judicial que determina la guardia y custodia compartida: La persona progenitora con la que se empadrona la menor de edad deberá aportar autorización de la otra persona progenitora o aportar sentencia judicial en la que se determine el domicilio de la menor y firmar la declaración responsable de que dicha sentencia es la última dictada, que se le facilitará en la oficina de atención.
Personas progenitoras con sentencia judicial que determina la patria potestad única para una de ellas: La persona progenitora con la que se empadrona la menor de edad deberá aportar la sentencia judicial y firmar la declaración responsable de que dicha sentencia es la última dictada, que se le facilitará en la oficina de atención.
Para empadronar a personas menores no emancipadas con terceras personas distintas a las progenitoras o tutoras legales, se deberá tener la autorización de las dos personas progenitoras y pedir una cita con la Unidad Técnica de Padrón.
Nota: el empadronamiento se podrá hacer a través de Representación legal o voluntaria siempre y cuando se cumpla con el requisito de estar viviendo en el municipio y sólo mediante cita en la Unidad de Padrón (945 16 11 06).
- Resolución, de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Las personas de 16 a 18 años podrán actuar en su propio nombre si están emancipadas. En otro caso, tendrán que ser representadas.
- Las inscripciones padronales de personas mayores de 18 años que se quieran hacer a través de representación tendrán que gestionarse directamente en la Unidad de Padrón y Elecciones. Para ello, se pedirá cita en el teléfono 945 16 11 06.
- Las personas nacionales de los países miembro de la Unión Europea deberán firmar el documento de intención de voto.
Más información
Departamento: Modernización de la Administración (Mantenimiento)
Servicio: Dirección General de Modernización de la Administración
Efecto del silencio: Positivo
Plazo de resolución: 3 meses
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.