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Ayudas a la creación y consolidación de empresas: Justificación

Presentación de los justificantes de pago de las facturas no incluidos previamente en la solicitud de la ayuda a la creación y consolidación de empresas. 

Bases de la convocatoria: BOTHA nº 33 de 21 de marzo de 2025

Empresas privadas (con menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros), que ejerzan una actividad mercantil y que cumplan los requisitos de la convocatoria. 

Del al .

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Las inversiones realizadas (siempre que sean relativas a los conceptos contemplados en la base número 3) se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, así como mediante justificante bancario de pago.

No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos mínimos (importe, fecha de pago, concepto, persona pagadora y beneficiaria), para poder identificar claramente que el pago de la factura ha sido realizado por la empresa solicitante a la proveedora.

Se podrá solicitar validación/sello de la entidad bancaria en caso de que el justificante presentado no se considere completo.

Si finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Cuando las facturas de las inversiones presentadas a subvención sean en moneda distinta al euro, la interesada deberá indicar el importe en euros referenciado según el tipo de cambio señalado por el Banco Central Europeo al día en que se emitió la factura.

  • Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de junio de 2025, en los conceptos recogidos en la convocatoria.

Acciones y gastos subvencionables

  • Los especificados en la base 3 de la convocatoria.
  • Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima admisible de 5.000€.
  • Subvención máxima del 40% con un límite de 8.000 €. por empresa beneficiaria y año.
  • La resolución de esta convocatoria se publicará en el Tablón digital municipal y en el Boletín del Territorio Histórico de Álava (BOTHA).
     

Trámites relacionados

Más información

Departamento: Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo

Servicio: Empresas

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

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