Justificación
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Ayudas a la creación y consolidación de empresas: Solicitud
Solicitar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la creación y consolidación de empresas en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.
Bases de la convocatoria: BOTHA nº 33, de 21 de marzo de 2025
Empresas privadas (con menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros), que ejerzan una actividad mercantil y que cumplan los requisitos de la convocatoria.
Los especificados en la base 6 de la convocatoria.
Del al .
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Registro electrónico-
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario, ubicación y condiciones de cita previa siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficina de atención de San Martín - Planta baja
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Anexo: Impreso de solicitud de ayuda y declaración jurada
- Anexo II: Cuadro de inversiones presentadas
- Anexo - Cuenta justificativa ordinaria
- En caso de persona física: fotocopia del DNI.
- En caso de persona jurídica:
- Copia del CIF.
- Copia de las escrituras de constitución de la empresa.
- Copia de los poderes de representación.
- Copia del DNI de la persona con poderes de representación.
- En caso de tener personal asalariado: RNT o TC2 del último mes.
- En caso de no tener personal asalariado:
- Recibo del pago de autónomos del último mes.
- Certificado de no estar inscrito como empresario/a o empleador/a en la Seguridad Social.
- Proyecto de empresa que incluya una memoria descriptiva de los datos de actividad de la empresa, el currículo de las personas socias y el estudio de viabilidad económica y comercial de la misma. En su caso, solicitud de registro de marca ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
- Copia de las facturas.
- Justificantes bancarios de pago de las facturas presentadas. En caso de no disponer del justificante de pago en el momento de realizar la solicitud, presentar el trámite de justificación, cuyo plazo finaliza el 31 de julio de 2025.
- Las inversiones realizadas (siempre que sean relativas a los conceptos contemplados en la base número 3) se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, así como mediante justificante bancario de pago.
- No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos mínimos (importe, fecha de pago, concepto, persona pagadora y beneficiaria), para poder identificar claramente que el pago de la factura ha sido realizado por la empresa solicitante a la proveedora.
- Se podrá solicitar validación/sello de la entidad bancaria en caso de que el justificante presentado no se considere completo.
- Si finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
- Cuando las facturas de las inversiones presentadas a subvención sean en moneda distinta al euro, la interesada deberá indicar el importe en euros referenciado según el tipo de cambio señalado por el Banco Central Europeo al día en que se emitió la factura.
- Copia del contrato de leasing en el caso de compra de inmovilizado mediante esta fórmula, así como copia de las cuotas.
De conformidad con el artículo 12 e) de la ordenanza general de subvenciones, se comprobará de oficio si la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, salvo que la persona beneficiaria se opusiera a ello de forma motivada. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la concesión, reconocimiento de la obligación y pago de la subvención.
En caso de que la empresa solicitante no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todas las personas socias de la misma.
- Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de junio de 2025, en los conceptos recogidos en la convocatoria.
Acciones y gastos subvencionables
- Los especificados en la base 3 de la convocatoria.
- Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima admisible de 5.000€.
- Subvención máxima del 40% con un límite de 8.000 €. por empresa beneficiaria y año.
- La resolución de esta convocatoria se publicará en el Tablón digital municipal y en el Boletín del Territorio Histórico de Álava (BOTHA).
Más información
Departamento: Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo
Servicio: Empresas
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.