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Multas de tráfico: Identificación del conductor o conductora

La Ley de Tráfico establece la obligación del responsable de un vehículo de colaborar con la administración identificando al conductor o conductora del vehículo, cuando es detectada una infracción y se le envía el correspondiente requerimiento. Mediante este trámite se identifica a la persona que ha cometido una infracción conduciendo un vehículo, con una tarjeta de identificación digital, o a partir de los datos contenidos en la denuncia.

El procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la denuncia contra el titular del vehículo, arrendatario, conductor habitual o contra el conductor responsable, si éste último hubiera sido identificado.

Abierto todo el año.

La identificación del conductor cuando sean requeridos formalmente las personas anteriormente descritas, deberá efectuarse en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de dicho requerimiento debiendo hacer constar:

  • DNI
  • Nombre y apellidos de quien conduce
  • Número de permiso de conducir
  • Domicilio

La identificación del conductor responsable en los supuestos exclusivamente de infracciones de estacionamiento es opcional, siendo en estos casos responsables directos de la infracción el titular, el arrendatario o el conductor habitual, si estuviese designado.

Si el conductor identificado, no estuviera inscrito en el Registro de Conductores de la DGT, (supuesto de conductores extranjeros) será obligatorio además de sus datos identificativos, aportar una fotocopia del permiso válido para conducir en España de la persona identificada.

Las empresas de alquiler de vehículos a c/p podrán sustituir la copia de autorización administrativa para conducir, por la copia del contrato de arrendamiento.

Las infracciones a la normativa de tráfico llevan aparejadas la sanción de multa pecuniaria y su cuantía dependerá de la calificación de la infracción. La cuantía de las multas está fijada en el artículo 80 apartados 1 y 2 del RDL 6/2015.

La no identificación del conductor responsable de una infracción de tráfico, supone una infracción muy grave que lleva aparejada una sanción del doble de la infracción originaria, si es leve, o del triple de aquella, si es grave o muy grave.

Pérdida de puntos

La comisión de ciertas infracciones, graves o muy graves, lleva aparejada la pérdida de puntos del permiso o licencia de conducción una vez que la sanción sea firme en vía administrativa. Las infracciones y el número de puntos a perder están recogidos en los anexos II y IV del RDL 6/2015.

Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Recaudación

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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