Consulta del importe a pagar
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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Declaración del coste final de obra
El Ayuntamiento emite una liquidación provisional, según el coste previsto tras la solicitud de la licencia o el inicio de obra.
Una vez finalizada, emite la correspondiente liquidación de acuerdo con el coste final de obra.
A tal fin, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de la construcción, instalación u obra, se presentará por el sujeto pasivo una declaración del coste final de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y se adjuntará la factura o facturas del coste final de la obra.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
- Factura o facturas del coste final de la obra.
La cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo fijado. A esta cuota tributaria se le restará el importe de las bonificaciones que legalmente le correspondan.
- Cuota = (base imponible x tipo impositivo) - bonificaciones
- Base imponible: Es el coste real y efectivo de la obra.
- Tipo impositivo: 5 %.
Consultar en el apartado Normativa la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (epígrafe 3).
Gestión del Impuesto
El impuesto se gestiona mediante la práctica de dos liquidaciones:
Primera liquidación:
- El sujeto pasivo presenta el correspondiente presupuesto de obras visado por el Colegio oficial, excepto para las obras menores.
- Se gira al titular de la licencia cuando se concede la licencia de obras.
Segunda liquidación:
- El sujeto pasivo presenta dentro de los 4 meses siguientes a la terminación de la obra, una declaración sobre el coste final para practicar la liquidación de fin de obra.
- Se gira al titular de la licencia cuando se ha finalizado la obra.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 5/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Lo tiene que pagar la persona o empresa a nombre de la cual se solicita la licencia de obras. Si se trata de obras realizadas sin licencia, la persona o empresa que las lleve a cabo.
La cuota se calcula aplicando el tipo impositivo del 5,00%, al coste total de la ejecución material de la construcción, instalación y obra.
En los cuatro meses siguientes a la finalización de la construcción, instalación u obra, el sujeto pasivo presentará una declaración del coste final de las construcciones, instalaciones u obras realizadas, que dará lugar a la liquidación definitiva del impuesto.
Si el coste efectivo de la obra ha variado respecto a la declaración del coste de obra previsto, se emitirá una nueva liquidación o se tramitará la correspondiente devolución de ingresos.
Si el/la titular de la licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz procederá al reintegro o a la anulación de la liquidación provisional practicada.
Se aplicará una bonificación del 85% o del 90% según el nivel de ingresos:
- Si las rentas anuales no superan los 18.000: 85%
- Si las rentas anuales no superan los 8.000: 90%
Las obras realizadas tendrán como fin favorecer las condiciones de habitabilidad y adaptación (baños, habitabilidad en general) de las personas mayores de 65 años propietarias de la vivienda.
Se aplicará un 78% de bonificación en la cuota del ICIO por las obras que se realicen en los edificios cuyo fin sea favorecer las condiciones de acceso a los grupos de personas con dificultades de accesibilidad a la vivienda o de habitabilidad en la misma. Las obras pueden ser la instalación de baños, ascensores, modificación de puertas y accesos, y similares.
Consultar medios de pago.
- En las Oficinas de Atención Ciudadana.
- En las Oficinas Municipales de San Martín.
- A través de Internet: Justificante de pago
Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.