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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Consulta del importe a pagar

Consulta la información del importe a pagar.

Abierto todo el año.

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)


Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


La cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo fijado. A esta cuota tributaria se le restará el importe de las bonificaciones que legalmente le correspondan.

  • Cuota = (base imponible x tipo impositivo) - bonificaciones
  • Base imponible: Es el coste real y efectivo de la obra.
  • Tipo impositivo: 5 %.

Consultar en el apartado Normativa la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (epígrafe 3).

Gestión del Impuesto

El impuesto se gestiona mediante la práctica de dos liquidaciones:

Primera liquidación:

  • El sujeto pasivo presenta el correspondiente presupuesto de obras visado por el Colegio oficial, excepto para las obras menores.
  • Se gira al titular de la licencia cuando se concede la licencia de obras.

Segunda liquidación:

  • El sujeto pasivo presenta dentro de los 4 meses siguientes a la terminación de la obra, una declaración sobre el coste final para practicar la liquidación de fin de obra.
  • Se gira al titular de la licencia cuando se ha finalizado la obra.

Lo tiene que pagar la persona o empresa a nombre de la cual se solicita la licencia de obras. Si se trata de obras realizadas sin licencia, la persona o empresa que las lleve a cabo.


La cuota se calcula aplicando el tipo impositivo del 5,00%, al coste total de la ejecución material de la construcción, instalación y obra.


En los cuatro meses siguientes a la finalización de la construcción, instalación u obra, el sujeto pasivo presentará una declaración del coste final de las construcciones, instalaciones u obras realizadas, que dará lugar a la liquidación definitiva del impuesto.


Si el coste efectivo de la obra ha variado respecto a la declaración del coste de obra previsto, se emitirá una nueva liquidación o se tramitará la correspondiente devolución de ingresos.


Si el/la titular de la licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz procederá al reintegro o a la anulación de la liquidación provisional practicada.


Se aplicará una bonificación del 85% o del 90% según el nivel de ingresos:

  • Si las rentas anuales no superan los 18.000: 85%
  • Si las rentas anuales no superan los 8.000: 90%

Las obras realizadas tendrán como fin favorecer las condiciones de habitabilidad y adaptación (baños, habitabilidad en general) de las personas mayores de 65 años propietarias de la vivienda.


Se aplicará un 78% de bonificación en la cuota del ICIO por las obras que se realicen en los edificios cuyo fin sea favorecer las condiciones de acceso a los grupos de personas con dificultades de accesibilidad a la vivienda o de habitabilidad en la misma. Las obras pueden ser la instalación de baños, ascensores, modificación de puertas y accesos, y similares.


Consultar medios de pago.



Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: No tiene

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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