Consulta para la instalación de una actividad clasificada
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Comunicación previa de actividad clasificada
Comunicar el inicio de una determinada actividad clasificada que habilita a la persona titular para ejercerla desde el día de su presentación.
- Haber obtenido la licencia de actividad clasificada en el caso de actividades o instalaciones sujetas a la misma (Anexo 1 C de la Ley 10/2021 de 9 de diciembre de Administración ambiental de Euskadi).
- Ser una actividad sujeta a comunicación previa de inicio de actividad clasificada (Anexo 1 D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi).
- La actividad de que se trate debe estar dentro de un uso permitido de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan General.
- Presentar la comunicación previa ante el Ayuntamiento cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para el inicio de la actividad, debiendo contar, en su caso, con las licencias o autorizaciones sectoriales necesarias. En caso de tener que realizar obras, deberá contar, previamente a la presentación de la comunicación, con los títulos habilitantes necesarios (consultar trámites relacionados con licencias obras, según proceda).
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
- Comunicación previa de actividad clasificada
- Declaración responsable de documentación aportada en soporte digital: (solo en caso de presentar documentación en soporte electrónico)
- El impreso de comunicación previa de inicio de actividad con expresa indicación del DNI/NIF del titular de la actividad.
- El impreso de declaración responsable es necesario para entregar documentación en formato digital.
- Cuando se actúe mediante representante, acreditación de la representación. En el caso de sociedades mercantiles, será suficiente la escritura de constitución de la sociedad y en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes la escritura o contrato de constitución donde conste el mismo.
- En el caso de actividades sujetas a licencia de actividad clasificada, se ha de aportar junto con el impreso de comunicación previa la certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se han cumplido las medidas correctoras impuestas.
- En el caso de actividades sujetas a comunicación previa de inicio de actividad clasificada: habrán de acompañar la siguiente documentación:
- Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
- La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/ o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
- En el caso de actividades recreativas, certificación de la compañía aseguradora o de agente de seguros con el contenido establecido en el Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Autorizaciones sectoriales que sean necesarias ( declaración de calidad del suelo, autorización sanitaria de funcionamiento...)
- Actas de puesta en servicio y contrato de mantenimiento de protección contra incendios en su caso.
La tasa está recogida en el epígrafe 6.2 de las Ordenanzas Fiscales que se pueden consultar en la web municipal.
- Una vez efectuada la comunicación acompañada de la documentación completa, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el caso de las actividades del Anexo 1D de la Ley 10/2021, el inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable
- No se dictará resolución expresa salvo inadmisión de la comunicación previa. El único documento entregado por el Ayuntamiento será la copia sellada de la comunicación previa.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración Municipal de la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
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Más información
Departamento: Modelo de Ciudad, Urbanismo, Vivienda, Limpieza y Medio Ambiente
Servicio: Gestión Ambiental
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: No tiene
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.