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Baja en el impuesto de bienes inmuebles por compraventa
Corresponde dar la baja a la persona vendedora o profesional que actúe en su nombre.
- Personas que realizan una transacción de compraventa.
- La notaría o profesional que figura como autorizado por el ayuntamiento (tramitación online exclusivamente).
Abierto todo el año.
El trámite ha de realizarse en el plazo de 30 días a partir del día siguiente en el que se produzca la compraventa.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Documento identificativo (CIF, DNI, NIE, pasaporte...) del vendedor y vendedora y del comprador y compradora.
- Original de la escritura de compraventa para su sellado.
- Copia de escritura de compraventa.
- Certificado catastral de los inmuebles transmitidos (de la Diputación Foral de Álava) o último recibo del IBI.
- Justificante o documento donde conste el número de cuenta corriente, o de libreta ordinaria para pago por caja o banco.
- Copia del título de propiedad anterior, para ver el valor del bien.
La tasa está recogida en el epígrafe 1 de las Ordenanzas Fiscales.
El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 2/2021, de 29 de setiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Real decreto 417/2006, por el que se desarrolla el texto refundido el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las haciendas locales
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como contribución o catastro, es un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad de un inmueble, la titularidad de un derecho de usufructo o de superficie, y la titularidad de una concesión administrativa sobre el mismo. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza urbana o rústica que se encuentren en el término municipal.
Los propietarios y los titulares de usufructos que recaigan sobre el inmueble. Cuando concurren usufructuarios y propietarios, el obligado al pago es el usufructuario. También están obligados al pago del impuesto, los titulares de concesiones administrativas sobre inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estos estén afectos.
En cuanto a los inmuebles arrendados, las partes pueden pactar en contrato que la cuota del impuesto corra a cargo del arrendatario; pero esto no vincula al Ayuntamiento, que debe exigírselo al propietario.
El plazo se fija anualmente en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
El plazo de pago se recoge en el Calendario de pago de impuestos. También se ha recogido la posibilidad de pagar en varios plazos o cuotas.
El Ayuntamiento u órgano encargado de la gestión tributaria calcula la cuota del impuesto mediante la aplicación de un tipo de gravamen, actualmente es el 0,323% cuando se trate de bienes urbanos en general y del 0,414% a los usos según tabla que consta en enlace adjunto.
Cálculo del importe a pagar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se origina al día siguiente de vencimiento del pago voluntario en plazo y es del 5% de la deuda tributaria si no se ha notificado la providencia de apremio, del 10% si se ha notificado la providencia de apremio, y del 20% una vez transcurrido el plazo indicado en la providencia.
Sí. En principio, la reclamaciones no suspenden la obligación de ingresar el importe del recibo, salvo que se presente aval o garantía suficiente.
- Presencialmente en las Oficinas de Atención Ciudadana y en las Oficinas Municipales de San Martín.
- A través de Internet en: Justificante de pago y Mis recibos y multas.
La domiciliación sólo es obligatoria si quiere acogerse a la modalidad de pago en plazos o cuotas del recibo.
Sí, se ha previsto la posibilidad de pagar en varios plazos sin gastos añadidos.
Para pagar en más de un plazo es imprescindible tener domiciliado el recibo de este impuesto.
Pago en plazos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos (IBI).
En cualquier momento puede dirigirse a las oficinas de información y cambiar el número de plazos solicitado, el número de cuenta financiera o bien si lo desea, cancelar la solicitud del pago en plazos.
No tiene que hacer nada, ya que la solicitud sólo hay que realizarla en una única ocasión y se mantiene de forma indefinida para todos los años.
La obligación tributaria se fecha el día 1 de enero y el periodo impositivo coincide con el del año natural, por lo tanto, el titular del recibo será el propietario del inmueble a esa fecha, 1 de enero. El recibo será improrrateable, es decir, abarcará la totalidad del año natural, no pudiéndose dividir el recibo si a lo largo del año existe un cambio de titularidad del bien.
No, se practica una única liquidación por cada bien. La existencia de un bien inmueble constituye la existencia de un único hecho imponible, a pesar de que existan varios cotitulares de la propiedad.
No obstante, cada propietario podrá solicitar por escrito la división de la cuota del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que atendiendo a su porcentaje de titularidad le corresponda sobre dicho inmueble. Si alguna de las cuotas resulta impagada, se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los restantes titulares, en cuanto obligados solidarios en el pago.
Requisitos:
- Importe mínimo: Las cuotas resultantes, según porcentaje de propiedad, de todas las personas propietarias del bien, tienen que tener un importe superior a 9 euros y además la base imponible del inmueble debe ser mayor que 60.000 euros.
- Domiciliación bancaria: Obligatoria para todas la cuotas de todas las personas propietarias del inmueble.
- Dirección, teléfono y/o correo electrónico de todas las personas propietarias del inmueble.
Existe la posibilidad de que las personas interesadas convengan de mutuo acuerdo a quién se le girará el recibo.
Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.