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Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por transmisión de inmuebles por herencia

En las transmisiones por fallecimiento, en las que se ha realizado testamentaria en la notaría o por sentencia del juzgado, las personas herederas deberán formular la declaración de alta en el IBI.

Quienes hereden algún inmueble o constituyan algún derecho sobre el mismo, o personas que vayan en su representación. 

Abierto todo el año.

El trámite ha de realizarse en un plazo de seis meses prorrogables a un año a petición de la persona interesada, a partir de la fecha del fallecimiento.

Iniciar tramitación online

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:


  • Original y copia de los documentos que motivan la transmisión (escritura, sentencia, etc.).
  • Documento identificativo (CIF, DNI, NIE, pasaporte...) de las personas herederas.
  • Certificado catastral de los inmuebles transmitidos (Diputación Foral de Álava) o último recibo de IBI.
  • Copia del título de propiedad anterior, para ver el valor del bien.

La tasa está recogida en el epígrafe 1 de las Ordenanzas Fiscales.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como contribución o catastro, es un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad de un inmueble, la titularidad de un derecho de usufructo o de superficie, y la titularidad de una concesión administrativa sobre el mismo. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza urbana o rústica que se encuentren en el término municipal.


Los propietarios y los titulares de usufructos que recaigan sobre el inmueble. Cuando concurren usufructuarios y propietarios, el obligado al pago es el usufructuario. También están obligados al pago del impuesto, los titulares de concesiones administrativas sobre inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estos estén afectos.

En cuanto a los inmuebles arrendados, las partes pueden pactar en contrato que la cuota del impuesto corra a cargo del arrendatario; pero esto no vincula al Ayuntamiento, que debe exigírselo al propietario.


El plazo se fija anualmente en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

El plazo de pago se recoge en el Calendario de pago de impuestos. También se ha recogido la posibilidad de pagar en varios plazos o cuotas.


El Ayuntamiento u órgano encargado de la gestión tributaria calcula la cuota del impuesto mediante la aplicación de un tipo de gravamen, actualmente es el 0,323% cuando se trate de bienes urbanos en general y del 0,414% a los usos según tabla que consta en enlace adjunto.
Cálculo del importe a pagar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


Se origina al día siguiente de vencimiento del pago voluntario en plazo y es del 5% de la deuda tributaria si no se ha notificado la providencia de apremio, del 10% si se ha notificado la providencia de apremio, y del 20% una vez transcurrido el plazo indicado en la providencia.


Sí. En principio, la reclamaciones no suspenden la obligación de ingresar el importe del recibo, salvo que se presente aval o garantía suficiente.



La domiciliación sólo es obligatoria si quiere acogerse a la modalidad de pago en plazos o cuotas del recibo.


Sí, se ha previsto la posibilidad de pagar en varios plazos sin gastos añadidos.
Para pagar en más de un plazo es imprescindible tener domiciliado el recibo de este impuesto.
Pago en plazos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos (IBI).


En cualquier momento puede dirigirse a las oficinas de información y cambiar el número de plazos solicitado, el número de cuenta financiera o bien si lo desea, cancelar la solicitud del pago en plazos.


No tiene que hacer nada, ya que la solicitud sólo hay que realizarla en una única ocasión y se mantiene de forma indefinida para todos los años.


La obligación tributaria se fecha el día 1 de enero y el periodo impositivo coincide con el del año natural, por lo tanto, el titular del recibo será el propietario del inmueble a esa fecha, 1 de enero. El recibo será improrrateable, es decir, abarcará la totalidad del año natural, no pudiéndose dividir el recibo si a lo largo del año existe un cambio de titularidad del bien.


No, se practica una única liquidación por cada bien. La existencia de un bien inmueble constituye la existencia de un único hecho imponible, a pesar de que existan varios cotitulares de la propiedad.

No obstante, cada propietario podrá solicitar por escrito la división de la cuota del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que atendiendo a su porcentaje de titularidad le corresponda sobre dicho inmueble. Si alguna de las cuotas resulta impagada, se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los restantes titulares, en cuanto obligados solidarios en el pago.
Requisitos:

  • Importe mínimo: Las cuotas resultantes, según porcentaje de propiedad, de todas las personas propietarias del bien, tienen que tener un importe superior a 9 euros y además la base imponible del inmueble debe ser mayor que 60.000 euros.
  • Domiciliación bancaria: Obligatoria para todas la cuotas de todas las personas propietarias del inmueble.
  • Dirección, teléfono y/o correo electrónico de todas las personas propietarias del inmueble.

Existe la posibilidad de que las personas interesadas convengan de mutuo acuerdo a quién se le girará el recibo.


Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: No tiene

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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