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Transmisión del derecho funerario: Solicitud de transmisión por herencia

Transmisión por herencia de la titularidad del derecho funerario sobre un nicho, sepultura, panteón o columbario en los cementerios de El Salvador o Santa Isabel.

Abierto todo el año.

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:


  • Documentación relativa a la herencia (según cada caso):
    • Copia de la aceptación o partición de la herencia.
    • Documento privado con registro de entrada en la Diputación Foral de Álava.
    • Testamento y certificado de últimas voluntades junto con la liquidación del impuesto en Diputación Foral de Álava
  • En caso de actuar por representación:
    • En Santa Isabel: Si hay más de una persona adquirente, la solicitante presentará autorización del resto de personas herederas.
    • En El Salvador: La persona solicitante presentará autorización de resto de las herederas para figurar como titular administrativo.
  • Documento de identidad de la persona solicitante y copia del resto de titulares o autorizantes.
  • Título del derecho funerario original: en caso de que se quiera actualizar.

La tasa está recogida en el epígrafe 7.10 de las Ordenanzas Fiscales.

Ninguna Sepultura es para siempre. Se adquieren mediante una concesión administrativa por un periodo de tiempo limitado que varía en función de la fecha de adquisición:

  • Para 99 años son todas las concesiones adquiridas hasta el día 3 de febrero de 2004.
  • Para 75 años son todas las concesiones adquiridas entre el día 4 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2009.
  • Para 25 años son los nichos adquiridos entre el día 1 de enero de 2010 y el día 31 de marzo de 2014.
  • Para 25 años son todas las concesiones adquiridas entre el día 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2014.
  • Para 25 o 50 años -a elección del solicitante- todas las concesiones adquiridas desde el 1 de abril de 2014.


Es el que atribuye a su titular el uso del espacio o unidad de enterramiento asignada en exclusividad, a los fines de inhumación y exhumación de cadáveres, cenizas y restos, independientemente de su origen, durante el tiempo fijado en la concesión. La autorización de apertura debe ser expresa.


Sólo serán exhumados y trasladados al osario común aquellos restos que el titular no haya querido recuperar/trasladar una vez haya caducado el derecho funerario. Al finalizar el plazo de concesión el Ayuntamiento ofrecerá su renovación al titular. Así pues, nuestros restos pueden permanecer en la sepultura tanto tiempo como decidan nuestros herederos.
Si la concesión no se renueva, el derecho caduca.


Las sepulturas otorgadas a nombre de una persona física son adquiridas para el titular y sus herederos por el periodo establecido en la concesión. El fallecimiento del titular no determina el final de la concesión, pero los herederos deben acreditar su condición y solicitar el cambio de la titularidad a su favor, porque fallecido aquél no queda nadie autorizado para otorgar la apertura de la sepultura. Las sepulturas son bienes heredables y del mismo modo se pueden legar a personas ajenas a la familia, o a instituciones sin afán de lucro, de ahí la necesidad de acreditar la condición de heredero para seguir utilizándolo.


Hay varias formas:

  • Donación: La donación se hace mediante contrato entre familiares. La Oficina de Cementerios puede considerar la donación entre no familiares, según el caso. El coste se actualiza anualmente según la tasa marcada en las ordenanzas fiscales.
  • Reversión de la concesión (excepto panteones): El Ayuntamiento recupera el derecho de uso de la construcción funeraria a cambio de una cantidad económica actualizada anualmente en las ordenanzas fiscales. El columbario, el nicho o la sepultura debe estar libre de restos cadavéricos y carecer de reformas sin licencia.
  • Renuncia (gestión gratuita): El titular renuncia a la concesión a favor del Ayuntamiento. Aceptada la renuncia y respetados los plazos legales, si hubiera restos cadavéricos se depositarían en el osario general.


Si aceptamos una herencia aceptamos todos los bienes, no solo una parte. Para disponer de un bien (en este caso el derecho funerario) primero debe ser propio. Las sepulturas no pueden venderse entre particulares, aunque sí pueden donarse entre familiares. El Ayuntamiento readquiere las sepulturas mediante dos modos:

  1. Reversión al Ayuntamiento
    • En este caso el Ayuntamiento readquiere la sepultura, que debe estar vacía, abonando la cantidad abonada en su día menos la cantidad proporcional al periodo consumido. El titular tiene dos opciones para vaciar una sepultura respetando los plazos legales:
      • Trasladar los restos a otra sepultura.
      • Trasladar los restos a un crematorio para obtener cenizas.
  2. Donación al Ayuntamiento
    • En este caso la persona titular no recibe cantidad alguna por la sepultura y el Ayuntamiento procede al traslado de los restos al osario común respetando los plazos legales. Si el objetivo de la aceptación de la herencia de la sepultura es donarla seguidamente al Ayuntamiento, no se cobra la tasa por el cambio de la titularidad.


El cambio de titularidad conlleva el abono de la tasa municipal establecida en la Ordenanza Fiscal 7.10 que tiene dos exenciones:

  • Cuando quien adquiere es el/la cónyuge viudo/a.
  • Cuando el cambio de la titularidad conlleva la inmediata donación de la sepultura al Ayuntamiento.

A ello debe añadirse la posible cantidad que la Diputación Foral cobre al liquidar el Impuesto de Sucesiones o el de Transmisiones en función del rango familiar entre los transmisores.


  • Una sepultura es una unidad de enterramiento de titularidad pública construida por el Ayuntamiento en el cementerio de “El Salvador”, destinada a alojar varios cadáveres, y restos o cenizas, cuyo uso privativo es concedido por el Ayuntamiento como una concesión administrativa.
  • Un panteón es lo mismo que una sepultura pero está construida por un particular.
  • Un nicho es una unidad de enterramiento de titularidad pública construida por el Ayuntamiento en el cementerio de “El Salvador” en forma de edificio de varias alturas destinada a alojar un féretro, restos o cenizas, cuyo uso privativo es concedido por el Ayuntamiento como una concesión administrativa.
  • El columbario es semejante a un nicho pero sólo caben cenizas.


No. El trámite administrativo de la notificación de la concesión otorga un periodo de 30 días para hacer el pago.


Más información

Departamento: Espacio Público y Barrios

Servicio: Espacio Público y Medio Natural

Efecto del silencio: Negativo

Plazo de resolución: 3 meses

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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