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Solicitud de registro de la Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Presentar la (Inspección Técnica de Edificios) ITE en el Ayuntamiento para su incorporación en el registro único de la CAPV. Todos los edificios que hayan cumplido 50 años desde su construcción y también aquellos que (independientemente de su edad) soliciten ayudas públicas a la rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad, deberán disponer y presentar la ITE en el Ayuntamiento para su incorporación en el registro único.
Los edificios de uso residencial que cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el plazo de un año:
- Desde que el edificio cumpla dicha antigüedad, en el caso de uso residencial.
- Desde la fecha de su calificación como tal, en el caso de ser catalogado.
Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficinas municipales de San Martín
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- DNI/NIF de quien presenta la ITE. Además, si se actúa mediante representante, acreditación del poder de representación.
- Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Decreto 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Orden, de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Ley 2/2006, de suelo y urbanismo del Pais Vasco
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Las únicas personas autorizadas para llevar a cabo la ITE son: Arquitectos y, Arquitectos Técnicos y Aparejadores. Cualquier persona que ostente alguna de estas titulaciones está capacitada para realizar esta tarea en su totalidad. Además, no existe ningún registro oficial de profesionales, por lo que cada comunidad podrá elegir al que más le convenga. Las personas autorizadas se encargarán de realizar la ITE según el modelo establecido por el Gobierno Vasco.
- Las personas propietarias quedan obligadas a ejecutar las actuaciones que se fijen en la ITE en los términos y plazos allí establecidos. Una vez realizadas dichas actuaciones en el plazo indicado, se debe presentar el correspondiente código generado con la presentación en Euskoregite del Certificado de Subsanación de deficiencias.
Más información
La página de Euskoregite ofrece información sobre cualquier edificio residencial de la CAPV: año de construcción, plazo para presentación de la ITE y ficha técnica del edificio.
Departamento: Modelo de Ciudad, Urbanismo, Vivienda, Limpieza y Medio Ambiente
Servicio: Edificaciones
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.