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Solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento

Las personas físicas o jurídicas, que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, tienen derecho a ser indemnizadas, salvo casos de fuerza mayor. 

La solicitud ha de presentarse en el plazo de un año desde que se produzcan los daños. En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Abierto todo el año.

  • DNI/NIF de solicitante.
  • En caso de representación, DNI/NIF de representante y documentación que acredite la misma.
  • Documentos que constaten el hecho.
  • En caso de lesión física, informe médico de alta y en su caso, parte de alta y baja laboral.
  • Valoración económica de los daños (factura original o documentación del detalle de la valoración de lesiones, etc).

El daño ha de ser concreto, verificable, evaluable económicamente e individualizado respecto de persona o grupo de personas. 
No son indemnizables los daños derivados de negligencia o descuido del particular, ni los derivados de la intervención de un tercero, ni aquellos que se justifiquen por el ordenamiento jurídico o se encuentren dentro de los márgenes de tolerancia social. Tampoco son indemnizables aquellos daños o lesiones cuyo origen no se hubiera podido prever según el estado de la tecnología o ciencia existentes en el momento de su producción.

La norma que regula el procedimiento de responsabilidad patrimonial, establece la obligación de la persona reclamante de aportar la valoración económica de los daños, por lo que, si no pudiera aportarla junto a la solicitud, lo deberá hacer constar y, aportarla antes de la finalización del expediente.


Es la relación causa-efecto entre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y el daño o lesión que se denuncia.


Una vez presentada la solicitud de reclamación, la Unidad de Responsabilidad Patrimonial estudiará y comprobará los datos aportados. Si fuera necesario, solicitará la subsanación de errores o mejora de la solicitud, concediendo un plazo de 10 días.

Admitida la reclamación, se abrirá expediente iniciándose la instrucción del mismo. En esta fase, la Unidad de Responsabilidad Patrimonial acordará la realización de cuantas acciones considere oportunas para averiguar y determinar lo ocurrido, y las personas interesadas podrán aportar las alegaciones y documentación que consideren oportunas.

Finalizada la instrucción se dará al interesado acceso al expediente.


El expediente puede finalizar de diferentes formas:

  • Por resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda. Realizado el trámite de audiencia, en el que la persona interesada ha tenido la posibilidad de acceder al expediente completo y a presentar alegaciones, la Concejalía Delegada de Hacienda dictará la resolución estimando o desestimando la reclamación.
  • Por acuerdo. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el órgano competente, a propuesta de la instrucción, podrá acordar con la persona solicitante el final convencional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio.
  • Por resolución de desistimiento. Si el Ayuntamiento solicita la subsanación o mejora y la persona interesada no responde en 10 días.
  • Por resolución declarando la caducidad. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona reclamante, previa advertencia del Ayuntamiento.
  • Por renuncia o desistimiento voluntario de la reclamante.


Causas más habituales de desestimación:

  • No existe relación de causalidad.
  • No resulta suficientemente probada la consecución de los hechos y los daños.
  • Intervención de una tercera persona o de la reclamante en la causa de los daños.
  • El daño no cumple alguno de sus requisitos: efectivo, evaluable económicamente, e individualizado.
  • Existe fuerza mayor.


Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Secretaría Técnica

Efecto del silencio: Negativo

Plazo de resolución: 6 meses

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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