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Solicitud de intervención de la Síndica - Defensora Vecinal
Plantear quejas y peticiones de actuación de la Síndica - Defensora vecinal en situaciones de desamparo ante actuaciones del Ayuntamiento u otro organismo público.
Personas, asociaciones y/o colectivos.
- Tener algún problema con la Administración Municipal o Servicio Público dependiente de ella.
- Haber reclamado previamente ante el Ayuntamiento.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: sindikoa@vitoria-gasteiz.org
Se ha de incluir:
- El nombre completo, dirección y teléfono y la firma de la persona que formula la queja.
- El hecho que origina la queja y las circunstancias en que se ha producido.
- La petición concreta que se solicita a la Síndica.
- Toda la documentación complementaria que se estime conveniente.
- Principios de Venecia. Principios sobre la protección y la promoción de la institución del Defensor del Pueblo. 2019Declaración de Girona. 2016Convenio de colaboración entre el Ararteko y el Síndico Defensor Vecinal de Vitoria-Gasteiz. 2006Reglamento del defensor/a vecinal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 2001Carta de salvaguarda de los derechos humanos en la ciudad. 2000Compromiso de Barcelona. 1998
- Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Reglamento Orgánico del Pleno
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La oficina de la Síndica ofrece un servicio de atención personalizada, con cita previa. El horario es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Se trata de un servicio gratuito.
Si presentas tu queja de manera presencial, te daremos copia sellada de la misma, acusando recibo. En caso de utilizar otros canales, recibirás acuse de recibo, informándote de que la queja ha sido recepcionada.
Esto significa que llevaremos a cabo los trámites oportunos para la resolución de la reclamación. El primer paso suele consistir, tras estudiar el escrito y los documentos aportados, en contrastar la información con el Ayuntamiento, empresas públicas municipales u organismos autónomos, con el fin de aclarar las causas del problema y sus posibles soluciones.
Tras recibir la información solicitada, analizamos su contenido, así como la normativa vigente, la jurisprudencia más reciente, así como las posibilidades de actuación que se pueden barajar. En ocasiones es necesario solicitar información aclaratoria o incluso dirigirnos a servicios que en un principio no habíamos contemplado.
La persona que haya presentado una reclamación, puede solicitar en todo momento información sobre el desarrollo de su caso, dirigiéndose a la Oficina de la Síndica para conocer el estado de tramitación de su expediente de queja o realizar consultas sobre el mismo.
El procedimiento finaliza comunicando por escrito a la persona que presentó la queja y al Departamento afectado, el resultado que haya tenido la tramitación, o la solución que se haya alcanzado, así como sobre las recomendaciones o sugerencias que, en su caso, la Síndica haya trasladado al Ayuntamiento u organismo competente para que mejore su actuación.
En el caso de que la queja no sea admitida, la Síndica indicará los motivos para ello e informará a la persona interesada sobre otras vías que pudieran existir para intentar solucionar su problema.
En la tramitación de las quejas, todas las gestiones se llevarán a cabo con total reserva y confidencialidad. En todos los casos, el personal al servicio de la administración municipal estará obligado a responder a las peticiones de la Síndica por escrito en el plazo más breve posible.
No. Conviene recordar que la Síndica, como cualquier defensoría de ámbito superior al municipal, no actúa como un juez y, por tanto, no dicta sentencias ni puede suspender los actos administrativos que son objeto de queja. Es decir, carece de capacidad ejecutiva.
La intervención de la Síndica no suspende el procedimiento administrativo, es decir, no se paralizan los plazos concedidos para presentar recursos o reclamaciones.
- No se debe acudir en los siguientes casos:
- Problemas que estén pendientes de una resolución judicial o sobre los que ya se hayan pronunciado los tribunales.
- Asuntos que se encuentren en trámite ante el Ararteko o el Defensor del Pueblo Español, con los que establecemos cauces de colaboración y apoyo con el fin de evitar duplicidades.
- Cuestiones privadas entre particulares: conflictos de vecindad, laborales, mercantiles...
- Quejas en las que se advierta mala fe por parte del interesado y quejas que carezcan de fundamento.
- Quejas que carezcan de fundamento.
- Asuntos que traten sobre cuestiones cuya tramitación pudiera ocasionar un perjuicio a terceros.
- Peticiones que todavía NO hayan sido planteadas ante el propio Ayuntamiento.
- Asuntos que sean competencia de las Juntas Administrativas de las Entidades Locales Menores de Vitoria-Gasteiz.
Más información
La presentación de queja no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas ni judiciales, ni interrumpe el plazo para interponer los recursos que procedan.
Departamento: Alcaldía, Relaciones Institucionales e Igualdad
Servicio: Gabinete de Corporación
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: No tiene
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.