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Solicitud de consulta ciudadana

Promover la celebración de una consulta ciudadana sobre un asunto de competencia municipal que tenga especial importancia para los intereses de la población. Se excluyen aquellos cuyo resultado contravengan la legalidad, vulneren los derechos humanos, afecten a la Hacienda local, a la estabilidad financiera o a la territorialidad del municipio. 

La comisión promotora de una iniciativa ciudadana podrá estar conformada mediante uno de estos dos modos:

  • Un mínimo de tres personas mayores de 18 años, empadronadas en el municipio, que no sean representantes electos de la ciudadanía en ninguna institución pública.
  • Personas jurídicas.

Abierto todo el año.

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Bakq, Certificado.


  • En la solicitud deberá indicarse:
    • El texto concreto de la pregunta o preguntas que se sometan a consulta.
    • La argumentación que la motiva.
    • El ámbito territorial propuesto para su realización.
    • Identificación de las personas componentes de la comisión promotora.
    • En el caso de personas jurídicas: Certificación del acuerdo de su órgano de gobierno.

Documentación a presentar en el caso de admisión de la propuesta

  • Las firmas recogidas, mediante los pliegos de firmas validados por el Ayuntamiento. Número de firmas necesarias:
    • Para consultas populares: mínimo 10 % de las personas empadronadas, mayores de 18 años.
    • Para consultas sectoriales o de ámbito territorial limitado: mínimo 10 % de personas empadronadas en el territorio afecto, mayores de 16 años.

Pasos a seguir

  • Presentar la solicitud.
  • En el caso de admisión de la propuesta:
    • Recepción de los pliegos validados por el Ayuntamiento para la recogida de las firmas necesarias.
    • Presentar las firmas recogidas, en un plazo máximo de 90 días naturales desde la recepción de los pliegos validados.

A tener en cuenta

  • Previo informe favorable del órgano instructor de consultas y de la Secretaría General del Pleno, el Pleno municipal resolverá sobre la admisión de la iniciativa en un plazo máximo de 10 días naturales.
  • Por causas justificadas la comisión promotora, podrá solicitar una prórroga de 30 días naturales para la presentación de las firmas recogidas.
  • Es obligación del Pleno Municipal el debate y votación de la consulta popular y, en caso de obtener mayoría absoluta, la realización de los trámites para llevar a cabo la misma, ateniéndose a la legislación vigente sobre referéndum. (Artículo 36 de Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana).
  • La convocatoria de consulta popular tendrá que garantizar la suficiente información pública y debate sobre diferentes posicionamientos políticos al respecto. (Artículo 37 de Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana).

Más información

Departamento: Alcaldía, Relaciones Institucionales e Igualdad

Servicio: Secretaría General del Pleno

Efecto del silencio: Según normativa aplicable

Plazo de resolución: 10 días naturales

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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