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Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: Solicitud
Solicitud para organizar una ceremonia de matrimonio civil, que se celebrará ante la alcaldesa o concejala/ concejal en quien delegue.
Parejas que presenten la solicitud.
Tener cumplidos 18 años de edad, o ser persona menor emancipada.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Casa Consistorial)
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficinas municipales de San Martín
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Solicitud de matrimonio civil
- Declaración responsable para la autorización de animales de compañía en la celebración de matrimonios civiles
El calendario de las fechas y horas disponibles se puede consultar telefónicamente (945 16 18 91 o 945 16 13 19), o solicitarlo por correo electrónico (bodas-ezkontzak@vitoria-gasteiz.org).
Una vez consultada y seleccionada la fecha, presentar el impreso de solicitud (pdf), así como la copia del DNI, NIE o pasaporte de las personas contrayentes.
Las personas contrayentes podrán solicitar autorización para la presencia de un único animal de compañía de los incluidos en la Parte A del Anexo de la Ley /2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos del País Vasco. Para ello, junto a la solicitud de autorización, deberán presentar la declaración responsable disponible en esta web, sobre el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas a la persona titular y al animal, de conformidad con su especie, raza y potencial peligrosidad.
Documentación adicional
Un mes antes del enlace es necesario aportar la siguiente documentación:
- DNI de las personas que harán de testigos.
- Matrículas de los coches que vayan a acceder a la Plaza España el día del enlace (máximo 2).
Procedimiento en el Registro Civil
Las personas contrayentes deben responsabilizarse de la tramitación, con la antelación suficiente, del correspondiente expediente en el Registro Civil o de la instrucción del acta notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos, o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
La ceremonia no podrá celebrarse si no se recibe en el Ayuntamiento la autorización por parte del Registro Civil 5 días hábiles antes de la fecha reservada para el enlace.
La tasa está recogida en el epígrafe 8.14 de las Ordenanzas Fiscales.
La tasa para realizar la reserva debe pagarse en el plazo de diez días hábiles.
- Presencial, en las Oficinas de Atención Ciudadana.
- On line, a través del servicio de pago online.
Si quienes solicitan el servicio municipal desisten de su tramitación en un plazo no inferior a 30 días naturales antes de la fecha reservada para la boda civil, tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa, que se tramitará de conformidad con la regulación legal de la devolución de ingresos indebidos.
- Decreto de Alcaldía, de 5 de septiembre de 2024, por el que ser regulan las ceremonias de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Instrucción, de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes.
- Instrucción, de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Más información
Departamento: Alcaldía, Relaciones Institucionales e Igualdad
Servicio: Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.