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Solicitud de audiencia pública
Ejercer el derecho de audiencia pública que consiste en asistir a sesiones especificas abiertas con el alcalde o la alcaldesa o concejal/a en quien delegue, para que la persona o entidad que representa sea informada y escuchada respecto a temas de competencia municipal.
La audiencia pública será convocada por el/la Alcalde/sa, a iniciativa propia o bien a petición de las entidades y asociaciones ciudadanas o incluso de ciudadanos/as particulares.
Se convocará siempre y en todos los casos cuando se presenten como mínimo un 1% de firmas. debidamente autentificadas de personas mayores de edad y empadronadas en el ámbito donde se pretenda celebrar la audiencia.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Memoria o informe sobre el asunto a tratar.
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
- Reglamento Orgánico del Pleno
- Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Recibida la documentación, el Alcalde/Alcaldesa convocará la audiencia pública que deberá celebrarse en los 30 días siguientes.
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Además de la posibilidad de solicitar audiencia pública:
- Conforme al artículo 41 del Reglamento de Participación Ciudadana, de forma preceptiva, y antes de la aprobación inicial del Presupuesto y de las Ordenanzas Fiscales se convocará la Audiencia Pública de Presupuestos y Ordenanzas Fiscales donde se presentarán los presupuestos de la manera más comprensible posible y tras esta audiencia se abrirá un plazo para alegaciones o sugerencias por parte de las asociaciones y ciudadanía.
- Conforme al artículo 42 del mismo reglamento, el/la Alcalde/sa convocará en audiencia pública a los/as vecinos/as afectados/as por actuaciones relevantes.
Más información
Departamento: Alcaldía, Relaciones Institucionales e Igualdad
Servicio: Secretaría General del Pleno
Efecto del silencio: Según normativa aplicable
Plazo de resolución: 30 días naturales
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.