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Solicitar autorización para el vertido en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR)

Solicitar autorización para el vertido en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Crispijana de cisternas de residuos de las fosas sépticas o depósitos que reciban aguas residuales de origen doméstico.

Los ayuntamientos, mancomunidades y cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, y las personas físicas o jurídicas interesadas radicadas en el mismo ámbito territorial.

Abierto todo el año.

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


  • Emplazamiento de la fosa séptica o depósito.
  • Características del residuo, especificando: Volumen anual y periodicidad de su retirada.
  • Analítica del residuo en los casos no asimilables a residuo doméstico. Dicha caracterización se podrá realizar por el Laboratorio Municipal, Laboratorio de AMVISA, o cualquier otro laboratorio competente, siendo los costes a cargo del solicitante.
  • Tipos de actividades productoras de las aguas recogidas en la fosa séptica o depósito; tratamiento depurador si existiera.
  • Plano general o esquema de la red de saneamiento que desemboca en la fosa séptica o planta de tratamiento.

La tasa está recogida en el epígrafe 6.8 de las Ordenanzas Fiscales.

  • Podrán ser admitidos todos los residuos procedentes de fosas sépticas o depósitos que reciban aguas residuales de origen exclusivamente doméstico.
  • En los casos de fosas sépticas o depósitos que reciban, junto con aguas residuales de origen doméstico otras aportaciones de origen industrial, se considerará, bien la biodegrabilidad superior al 90 %, bien la total inertización de la contaminación contenida en la cisterna como criterio de valoración para la admisión de los residuos potencialmente contaminados por aguas no domésticas.
  • No serán admitidos vertidos que, por su composición, se consideren únicamente industriales y/o puedan inhibir los procesos de depuración de la EDAR.
  • En todos los casos de vertidos procedentes de fosas sépticas, se considerará la concentración de Nitrógeno total presente en la muestra para el cómputo de la carga contaminante.

Más información

Departamento: Modelo de Ciudad, Urbanismo, Vivienda, Limpieza y Medio Ambiente

Servicio: Gestión Ambiental

Efecto del silencio: Negativo

Plazo de resolución: 3 meses

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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