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Solicitar autorización para el vertido en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR)
Solicitar autorización para el vertido en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Crispijana de cisternas de residuos de las fosas sépticas o depósitos que reciban aguas residuales de origen doméstico.
Los ayuntamientos, mancomunidades y cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, y las personas físicas o jurídicas interesadas radicadas en el mismo ámbito territorial.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
- Emplazamiento de la fosa séptica o depósito.
- Características del residuo, especificando: Volumen anual y periodicidad de su retirada.
- Analítica del residuo en los casos no asimilables a residuo doméstico. Dicha caracterización se podrá realizar por el Laboratorio Municipal, Laboratorio de AMVISA, o cualquier otro laboratorio competente, siendo los costes a cargo del solicitante.
- Tipos de actividades productoras de las aguas recogidas en la fosa séptica o depósito; tratamiento depurador si existiera.
- Plano general o esquema de la red de saneamiento que desemboca en la fosa séptica o planta de tratamiento.
La tasa está recogida en el epígrafe 6.8 de las Ordenanzas Fiscales.
- Podrán ser admitidos todos los residuos procedentes de fosas sépticas o depósitos que reciban aguas residuales de origen exclusivamente doméstico.
- En los casos de fosas sépticas o depósitos que reciban, junto con aguas residuales de origen doméstico otras aportaciones de origen industrial, se considerará, bien la biodegrabilidad superior al 90 %, bien la total inertización de la contaminación contenida en la cisterna como criterio de valoración para la admisión de los residuos potencialmente contaminados por aguas no domésticas.
- No serán admitidos vertidos que, por su composición, se consideren únicamente industriales y/o puedan inhibir los procesos de depuración de la EDAR.
- En todos los casos de vertidos procedentes de fosas sépticas, se considerará la concentración de Nitrógeno total presente en la muestra para el cómputo de la carga contaminante.
Más información
Departamento: Modelo de Ciudad, Urbanismo, Vivienda, Limpieza y Medio Ambiente
Servicio: Gestión Ambiental
Efecto del silencio: Negativo
Plazo de resolución: 3 meses
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.