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Renovación de la inscripción padronal de personas extranjeras no comunitarias
Renovación periódica cada dos años de la inscripción padronal de las personas extranjeras no comunitarias que no tengan autorización de residencia permanente.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
Documento de identidad en vigor.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
- Resolución, de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La renovación se hará cada dos años desde la inscripción o última renovación padronal.
- Las personas que están obligadas a hacer este trámite recibirán en el domicilio en el que figuren empadronadas una carta, comunicándoles que deberán realizar la renovación antes de la fecha de caducidad que se especifica y advirtiendo de que se les dará de baja en caso de no realizarlo.
- Ante la resolución de baja por caducidad, se podrá poner recurso de reposición en el plazo de 1 mes a partir de la notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a partir de la notificación.
- En el caso de menores de 16 años, la confirmación se podrá realizar por el padre, madre o a través de la persona representante debidamente acreditada.
- Las personas de entre 16 y 18 años podrán realizar la confirmación bien personalmente, bien a través del padre, la madre o la persona representante debidamente acreditada.
- En el caso de personas mayores de 18 años, la confirmación se realizará de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana.
Más información
Departamento: Modernización de la Administración (Mantenimiento)
Servicio: Dirección General de Modernización de la Administración
Plazo de resolución: 3 meses
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.