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Presentación de una iniciativa para promover actividades de interés público
La iniciativa ciudadana es la forma de participación que permite a la ciudadanía proponer al Ayuntamiento desarrollar una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés público y sin ánimo de lucro. Ambas partes deben aportar los medios necesarios para llevarla a cabo, ya sean económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
Cualquier persona o colectivo, mediante entidades o asociaciones.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Bakq, Certificado, Bak.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
- Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
- Reglamento Orgánico del Pleno
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- El Ayuntamiento, una vez recogida la iniciativa, la somete a información pública durante 30 días, aunque, por razones de urgencia, este plazo puede acortarse. Tras dicha exposición pública, la iniciativa pasa a los órganos municipales competentes. Estos disponen de un mes para debatir y votar la propuesta. (Artículos 31 y 32 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana).
- Se valora sobre todo el interés público de ésta. No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas a los intereses generales o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. (Artículo 32 Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana).
- Antes de la decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias al colectivo que ha hecho la propuesta. (Artículo 32 Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana).
- Si se aprueba la iniciativa ciudadana, se publicará la forma y el calendario con que se llevará a cabo. (Artículo 33 Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana).
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Más información
Departamento: Alcaldía, Relaciones Institucionales e Igualdad
Servicio: Secretaría General del Pleno
Efecto del silencio: Según normativa aplicable
Plazo de resolución: 1 meses
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.