En las transmisiones por fallecimiento (mortis causa) en las que no se han repartido la herencia, las personas herederas deberán pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía). El Ayuntamiento admite documentación privada.
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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía) - Transmisión de inmuebles por herencias yacentes o no repartidas
En las transmisiones por fallecimiento (mortis causa) en las que no se han repartido la herencia, las personas herederas deberán pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía). El Ayuntamiento admite documentación privada.
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El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente. Además, podrá realizar cálculos y precálculos a petición de los y las interesadas.