Exención por discapacidad
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica - Bonificaciones y exenciones: Para vehículos históricos y vehículos con una antigüedad mínima de 30 años
Quienes sean titulares de vehículos históricos y los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 30 años tienen derecho a una bonificación del 90% en la cuota del impuesto de vehículos.
- Vehículo histórico: Que tiene asignado en su mátricula la letra "H" de histórico por Jefatura de Tráfico.
- Vehículo con antigüedad mínima de 30 años: La persona titular tiene que pertenecer a un club o asociación que tenga como finalidad la difusión y promoción de vehículos clásicos o antiguos, donde además deberá constar inscrito dicho vehículo. (Antigüedad de 30 años: Modificación Norma Foral 44/1989, de 19 de julio, por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre).
Estos requisitos se deberán cumplir a 1 de enero.
Del al .
Todas las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo señalado tendrán efectos a partir del ejercicio siguiente.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Registro electrónicoSistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
La tasa está recogida en el epígrafe 2 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 6/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.
Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.