Alta de la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
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Baja de la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Las personas físicas o jurídicas que se den de baja de cualquier actividad empresarial, profesional o artística tienen la obligación de presentar la declaración de baja en el IAE.
Cualquier persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial, profesional o artística por cuenta propia.
Abierto todo el año.
La baja ha de tramitarse en el plazo de un mes a contar desde que se haya cesado la actividad.
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
- Impreso 840: declaración de alta, baja o variación de actividades empresariales por cada domicilio y actividad
- Impreso 841: declaración de alta, baja o variación de actividades profesionales y artísticas
- Impreso 842: declaración de alta, baja o variación por cada local afecto a la actividad
- Impreso 848: comunicación del volumen de operaciones, si el domicilio social está fuera de Álava
- Se deberá indicar el número de registro de entrada del modelo censal presentado en la Hacienda Foral de Álava en "Información adicional".
Documentación a presentar en la Hacienda Foral de Álava
Además, los contribuyentes que vayan a formalizar una declaración de alta, baja o variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán presentar, con carácter previo, ante la Hacienda Foral de Álava, y a través de los medios por ella establecidos el modelo censal correspondiente.
El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la ordenanza que regula esta tasa.
La tasa está recogida en el epígrafe 5 de las Ordenanzas Fiscales.
- Decreto foral 3/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan las normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto
Se requerirán tramitaciones de baja y de alta de actividad cuando las variaciones consistan en una modificación del nombre, del domicilio de la actividad y de los epígrafes de la actividad.
Más información
El Impuesto sobre Actividades Económicas viene constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. Este impuesto grava el ejercicio de las actividades aunque éstas no se ejerzan en un local determinado y no estén especificadas en las tarifas del impuesto.
El contenido de las actividades gravadas está definido en las tarifas del IAE.
Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar las correspondientes declaraciones de alta, baja y variación de la actividad, aunque estén exentos del pago del tributo.
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.