- La concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia simple.
- Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición.
- Tendrán la consideración de gastos e inversiones subvenciónales las facturas que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 15 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
La resolución de esta convocatoria se publicará en el Tablón digital municipal y en el Boletín del Territorio Histórico de Álava (BOTHA).