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Alta en el padrón municipal por nacimiento
Solicitar el alta en el padrón de habitantes para una persona recién nacida. El empadronamiento se hará en el domicilio de la persona o personas progenitoras.
Abierto todo el año.
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficina de atención de San Martín - Planta baja
Caso 1: Si se solicita el empadronamiento en el domicilio de la persona o personas progenitoras hay que aportar:
- Formulario de solicitud de alta.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil o copia del libro de familia.
- Documento de identificación de la persona progenitora solicitante.
Caso 2: Si hubiera dos personas progenitoras, ambas con la guarda y custodia, y se empadronase a la recien nacida sólo con una de ellas, además de los documentos anteriores se deberá aportar:
- Formulario de autorización.
- Documento de identificación de la persona progenitora que autoriza.
Caso 3: Si hay una sentencia judicial donde se establezca el domicilio padronal o quién es la persona que tiene la guarda y custodia, junto con lo anterior se deberá adjuntar Sentencia judicial.
- Resolución, de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tras realizar la solicitud de alta online, la Unidad de Padrón comprobará que se han aportado los datos y documentos correctamente:
- Si todo es correcto se realizará el alta en el padrón municipal.
- Si falta algún documento, la Unidad de Padrón se pondrá en contacto con la persona solicitante, por ello es importante que se aporten los datos de contacto (correo electrónico, teléfono móvil) en el momento de la solicitud.
Se puede comprobar la correcta tramitación del alta obteniendo un volante de padrón 2 o 3 días después de realizar la solicitud de alta.
Más información
Departamento: Modernización de la Administración (Mantenimiento)
Servicio: Dirección General de Modernización de la Administración
Efecto del silencio: Positivo
Plazo de resolución: 3 meses
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.