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Alta en el padrón municipal por nacimiento
Solicitar el alta en el padrón de habitantes para una persona recién nacida. El empadronamiento se hará en el domicilio de las personas progenitoras o turoras legales.
Residir habitualmente en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
La persona recién nacida debe estar inscrita en el Registro Civil.
Abierto todo el año.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil o copia del libro de familia.
- Documento de identificación original en vigor de la persona progenitora solicitante (DNI, Pasaporte, DNI comunitario o Permiso de residencia).
Documentación adicional en caso de empadronar a menores de edad con una única persona progenitora cuando hay dos personas progenitoras
Debido a un cambio legislativo en el artículo 154 del Código Civil, el domicilio de las personas menores se determinará en base a la patria potestad y no por la guarda y custodia. Por tanto, la documentación a presentar varía según los siguientes casos:
- Personas progenitoras no separadas o separadas sin sentencia judicial o Personas progenitoras con sentencia judicial que determina la guardia y custodia exclusiva para una de ellas: La persona progenitora con la que se empadrona la menor de edad deberá aportar autorización de la otra persona progenitora. En caso de no poder obtener dicha autorización, deberá realizar ante el Juzgado una solicitud para que se determine el domicilio de la persona menor y acudir con dicha solicitud a la Unidad Técnica de Padrón (para lo que se solicitará cita).
- Personas progenitoras con sentencia judicial que determina la guardia y custodia compartida: La persona progenitora con la que se empadrona la menor de edad deberá aportar autorización de la otra persona progenitora o aportar sentencia judicial en la que se determine el domicilio de la menor y firmar la declaración responsable de que dicha sentencia es la última dictada, que se le facilitará en la oficina de atención.
- Personas progenitoras con sentencia judicial que determina la patria potestad única para una de ellas: La persona progenitora con la que se empadrona la menor de edad deberá aportar la sentencia judicial y firmar la declaración responsable de que dicha sentencia es la última dictada, que se le facilitará en la oficina de atención.
Para empadronar a personas menores no emancipadas con terceras personas distintas a las progenitoras o tutoras legales, se deberá tener la autorización de las dos personas progenitoras y pedir una cita con la Unidad Técnica de Padrón.
Nota: el empadronamiento se podrá hacer a través de Representación legal o voluntaria siempre y cuando se cumpla con el requisito de estar viviendo en el municipio y sólo mediante cita en la Unidad de Padrón (945 16 11 06).
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Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario, ubicación y condiciones de cita previa siguiendo el enlace:
- Oficina de atención de San Martín - Planta baja
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Resolución, de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tramitación online: consiste solo en la solicitud de alta padronal por nacimiento.
Tras realizar la solicitud de alta online, la Unidad de Padrón comprobará que se han aportado los datos y documentos correctamente:
- Si todo es correcto se realizará el alta en el padrón municipal.
- Si falta algún documento, la Unidad de Padrón se pondrá en contacto con la persona solicitante, por ello es importante que se aporten los datos de contacto (correo electrónico, teléfono móvil) en el momento de la solicitud.
Se puede comprobar la correcta tramitación del alta obteniendo un volante de padrón 2 o 3 días después de realizar la solicitud de alta.
Más información
Departamento: Modernización de la Administración (Mantenimiento)
Servicio: Dirección General de Modernización de la Administración
Efecto del silencio: Positivo
Plazo de resolución: 3 meses
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.