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Variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Se presentará una declaración de variación en el IAE cuando se produzca una modificación tributaria (número de trabajadores, potencia instalada, nº de vehículos...), de la superficie del local o de domicilio fiscal (es el domicilio de notificaciones).

Cualquier persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial, profesional o artística por cuenta propia.

Abierto todo el año.

La variación ha de tramitarse dentro de los 10 días anteriores a la modificación de la actividad.

Iniciar tramitación online

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:


Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)


Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


  • Fotocopia del contrato de alquiler si la superficie declarada es inferior a la superficie catastral.
  • Copia de la escritura de constitución cuando el domicilio social esté fuera de Álava para actividades empresariales y artísticas.
  • Fotocopia de documento identificativo (CIF, DNI, NIE...).
  • Justificante o documento donde conste el número de cuenta corriente, o de libreta ordinaria para pago por caja o banco.
  • Se deberá indicar el número de registro de entrada del modelo censal presentado en la Hacienda Foral de Álava en "Información adicional".

Documentación a presentar en la Hacienda Foral de Álava

Además, los contribuyentes que vayan a formalizar una declaración de alta, baja o variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán presentar, con carácter previo, ante la Hacienda Foral de Álava, y a través de los medios por ella establecidos el modelo censal correspondiente.

El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la ordenanza que regula esta tasa.

La tasa está recogida en el epígrafe 5 de las Ordenanzas Fiscales.

  • No se considera variación el cambio de domicilio de la actividad: hay que presentar declaración de alta y baja.
  • Las variaciones presentadas a lo largo del año tienen validez para el ejercicio siguiente.
  • Se requerirán tramitaciones de baja y de alta de actividad cuando las variaciones consistan en una modificación del nombre, del domicilio de la actividad y de los epígrafes de la actividad.

El Impuesto sobre Actividades Económicas viene constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. La cuota de pago del IAE es el resultado de aplicar las tarifas del impuesto, los coeficientes, el índice y las bonificaciones previstas por la Norma Foral (artículo 11). Son acordados anualmente por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y regulados en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.


Actividades gravadas: El contenido de las actividades gravadas está definido en las tarifas del IAE.


El alta en IAE es un requisito necesario pero puede no ser suficiente. Deberá tener en cuenta por ejemplo:

  • Licencia de apertura para un local.
  • Permiso de trabajo para personas extranjeras.
  • Titulación para actividades profesionales.
  • Permiso de ocupación de vía pública para comercio ambulante.


Existen cuatro impresos relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas.

La comunicación (modelo 848) es el documento informativo que se tiene que presentar a efectos de indicar la cifra o volumen de operaciones.
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones sea igual o superior a un millón de euros tienen la obligación de presentar esta comunicación.

La declaración de alta, baja o variación en el IAE (modelos 840, 841 y 842) comprende a todas las actividades y con ella se consiguen los datos necesarios para su inclusión en el censo.

La comunicación y la declaración de alta son, por lo tanto, documentos independientes y determinados sujetos pasivos pueden tener la obligación de presentar los dos.


  • Altas y variaciones: dentro de los 10 días anteriores al inicio de la nueva actividad o de la actividad que se ha modificado.
  • Bajas: dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.


Puede ponerse en contacto con el Servicio de Gestión Tributaria a través del teléfono 945 161 132, Oficina municipal de San Martín o el correo electrónico hacienda@vitoria-gasteiz.org.


Sí, es posible siempre y cuando indique en la solicitud el medio de envío deseado. El sujeto pasivo del IAE puede emitir su certificado de alta o baja de IAE desde la página Gestión online del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).


Están exentas del impuesto las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, declaradas de utilidad pública y sin ánimo de lucro.

Los/as interesados/as deberán solicitarla por escrito adjuntando:

  • Los estatutos de la sociedad.
  • Declaración de utilidad pública.
  • Justificación de afección de ingresos.


Sí, pero está exento de pago.


Sí, pero está exento de pago.


Están exentos del impuesto los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 de euros y que además:
 

  • No formen parte de un grupo de sociedades en el caso de que estas sociedades sumen en total un volumen de operaciones superior a este importe.
  • La sociedad no esté participada en un 25 % por una empresa que supere este volumen.


Sí, es obligado declararlo, aunque este dato no se tenga en cuenta para la determinación de la cuota tributaria.


No, puesto que no se ha iniciado una nueva actividad. En este caso, seguirá desarrollando la misma actividad bajo otra titularidad.


Sí. El volumen de operaciones no se prorratea en función de lo que obtenga cada local del negocio. La empresa queda obligada al pago porque su volumen de operaciones es superior a un millón de euros, independientemente de que la mayor parte de las actividades se realicen en otro municipio.


El volumen de operaciones que se tiene en cuenta es el que tenía la empresa dos años atrás. En el caso de un recibo de IAE de 2023, por ejemplo, se considera el volumen de operaciones que tuvo la empresa en el año 2021.


El recibo del IAE se confecciona en función de los datos existentes hace dos años. De este modo, si el cambio societario realizado por la empresa se hizo, por ejemplo, en el año 2021, tendría su reflejo en el recibo de IAE para el año 2023, siempre que se haya presentado la escritura pública que acredite dicho cambio.


Consultar medios de pago.


Sí. La presentación de la declaración del alta es obligatoria para todos los sujetos pasivos estén exentos o no del pago del impuesto.
De acuerdo con los supuestos recogidos en la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas, estará exento del impuesto durante los dos primeros períodos impositivos quien inicie el ejercicio de su actividad y quien tenga un volumen de operaciones inferior a un millón de euros.

Pero, aunque el sujeto pasivo se encuentre exento del pago, está obligado a presentar la declaración de alta, baja o variación de la actividad junto con la exención de pago.

Se deberá indicar el número de registro de entrada del modelo censal presentado en la Hacienda Foral de Álava en: Información adicional.
El/la interesado/a, en estos supuestos, deberá solicitar la exención por escrito y adjuntar las escrituras públicas de constitución de la sociedad.



No. El Instituto Nacional de Estadística publica la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) (PDF 51,4 KB) y sólo algunas de las actividades coinciden. En la mayoría de los casos éstas tienen una codificación y estructura diferentes.


Si. El alta censal y en IVA, (si proceden) en la Diputación Foral de Álava y el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (si procede) en la Tesorería General, son dos ejemplos.


Consulte el apartado Empresas y emprendimiento - Ayudas para el desarrollo de tu negocio en la web municipal para obtener más información.


Más información

El Impuesto sobre Actividades Económicas viene constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. Este impuesto grava el ejercicio de las actividades aunque éstas no se ejerzan en un local determinado y no estén especificadas en las tarifas del impuesto.

El contenido de las actividades gravadas está definido en las tarifas del IAE.

Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar las correspondientes declaraciones de alta, baja y variación de la actividad, aunque estén exentos del pago del tributo.

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: No tiene

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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