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Solicitud de licencia para la instalación de veladores, terrazas con o sin cerramiento temporal

Solicitar la licencia para instalación de veladores, terrazas con o sin cerramiento temporal en un espacio de uso público con independencia de su titularidad.

Titulares de establecimientos de hostelería y de aquellos destinados a degustación de café, heladerías, chocolaterías, horchaterías y otros asimilados. 

Abierto todo el año.

El trámite ha de realizarse con anterioridad a la instalación de las mesas, veladores u otros elementos.

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


  • Fotocopia del DNI del titular o del documento acreditativo análogo expedido al prestador del servicio en el Estado miembro de la UE o del permiso de trabajo y residencia en vigor a la fecha de la solicitud.
  • Si se actúa mediante representante, copia del DNI o documentación equivalente del representante, así como la acreditación del poder de representación con que actúa (poder notarial, documento privado con firma notarialmente legitimada o representación mediante comparecencia del representante y representado). En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, escritura de constitución de la sociedad o fundación, y en el de sociedades civiles y comunidades de bienes la escritura o contrato de constitución de las mismas.
  • Si el espacio a ocupar es de propiedad privada, autorización de la comunicad vecinal.
  • Garantía en cualquiera de las formas establecidas por la normativa de contratación, por el importe de la tasa correspondiente a un año.

Documentación específica para la instalación de terrazas de veladores

  • Número de veladores y relación de elementos auxiliares que se proyectan instalar, con indicación expresa del número y el modelo de mobiliario.
  • Indicación en plano de emplazamiento y detalle acotado de la superficie a ocupar por todos los elementos objeto de instalación y disposición.
  • Documentación que acredite estar al corriente en el pago de la prima del seguro de responsabilidad civil y de incendios.
  • En su caso, autorización expresa de las personas titulares de los establecimientos adyacentes, en los supuestos de ocupación superior a la fachada de la actividad.

Documentación específica para la instalación de terrazas de veladores con cerramiento temporal

Proyecto técnico de instalación firmado por técnico competente en el que se incluirá:

  • Memoria técnica detallando:
    • Superficie a ocupar, características de los elementos a instalar.
    • Funcionamiento de la actividad, indicando las condiciones técnicas de las instalaciones previstas, instalación eléctrica, de climatización, prevención de incendios, aislamiento acústico, cumplimiento de la Ley de accesibilidad, y de la Ley de espectáculos públicos...
    • Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas, alzados laterales, frontal y posterior.
    • Obras previstas para el montaje.
  • Certificado de técnico facultativo acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.
  • Presupuesto de la instalación.
  • Documento acreditativo de hallarse al corriente del pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil e incendios, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad de hostelería.

Documentación específica para la colocación de estufas

  • Características físicas, técnicas y estéticas.
  • Plano de la terraza indicando la ubicación de las estufas.
  • Garantía de calidad y certificado de homologación de la Unión Europea.
  • Contrato de seguro en el que se contemple la instalación de estufas en terraza.
  • Contrato de suministro acordado con empresa suministradora de gas envasado.

En la solicitud se debe hacer mención si el mobiliario dispone o no de publicidad. Este deberá ocupar un máximo de 0,20x0,20 metros y la colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo ocupando una franja máxima 0,60x0,20 metros.

La tasa está recogida en el epígrafe 7.3 de las Ordenanzas Fiscales.

 

La licencia tendrá carácter discrecional y de precario, pudiendo dejarse sin efecto, cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado. Asimismo en cualquier momento, motivadamente y por razones de interés público, la licencia podrá ser revocada sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa de aplicación, aún cuando ésta se haya aprobado con posterioridad a la autorización, produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

La autorización se otorgará para el año que se solicite, entendiéndose prorrogada automáticamente por un periodo máximo hasta tres años, salvo circunstancias de interés público, modificaciones en las condiciones de la licencia, y si ninguna de las partes, administración, persona titular o titular del establecimiento adyacente, en los supuestos de ocupación superior a la fachada de la actividad, comunica al menos con 15 días de antelación al inicio de la prórroga su voluntad contraria a ésta.

La administración manifestará su voluntad contraria a la prórroga en los siguientes supuestos:

  • Se hayan iniciado procedimientos motivados por la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal de la terraza.
  • Se compruebe el incumplimiento de las condiciones de la licencia o de la misma Ordenanza.
  • Falta del pago de la tasa.
  • Cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

Más información

Departamento: Espacio Público y Barrios

Servicio: Espacio Público y Medio Natural

Efecto del silencio: Negativo

Plazo de resolución: 3 meses

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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