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Cambio de domicilio dentro de Vitoria-Gasteiz a efectos del padrón: Solicitud de empadronamiento mediante autorización o invitación

Notificar en el padrón municipal el cambio de domicilio dentro de Vitoria-Gasteiz mediante autorización o invitación de una persona que resida y esté empadronada en la vivienda donde se va a realizar el empadronamiento y que, además, tenga el derecho de uso (propiedad, contrato de arrendamiento de vivienda completa o contrato de subarriendo de vivienda completa).

  • Acreditar la identidad de todas las personas que solicitan el cambio en el padrón.

  • Estar empadronada o empadronado en Vitoria-Gasteiz. En caso contrario, el trámite a realizar es el alta en el padrón.

  • Las personas que tienen contrato de arrendamiento o subarrendamiento de habitación no podrán autorizar o invitar a otras personas. Tendrán que presentar contrato de habitación, incluyendo a todas las personas.

Abierto todo el año.

  • Declaración responsable-Invitación de la persona que autoriza o invita.
  • La persona que autoriza o invita tendrá que acudir a las oficinas de atención ciudadana junto con la persona autorizada o invitada y presentar su documento de identificación original.
  • Si la persona que autoriza o invita es la persona arrendataria empadronada el contrato de arrendamiento deberá estar en vigor. En caso contrario, es decir, si la fecha de inicio del contrato fuese anterior a 1 año, deberá aportar el recibo de pago de la última mensualidad.
  • Si la persona que autoriza o invita es la persona subarrendataria empadronada los contratos de arrendamiento y subarrendamiento deberán estar en vigor. En caso  contrario, es decir, si la fecha de inicio de algún contrato fuese anterior a 1 año, deberá aportar el recibo de pago de la última mensualidad.

Documentos de identificación

  • Personas mayores de 18 años: documento de identificación original en vigor (DNI, Pasaporte, DNI comunitario o Permiso de residencia).

  • Personas menores de edad que sean mayores de 14 años nacidas en España: documento de identificación original en vigor (DNI, Pasaporte, DNI comunitario o Permiso de residencia).

  • Personas menores de 14 años nacidas en España: certificado de nacimiento.

  • Personas menores extranjeras no acompañadas: Ficha de inscripción de personas menores extranjeras no acompañadas o documento de identificación original en vigor (Pasaporte, DNI comunitario o Permiso de residencia).

  • Personas menores extranjeras acompañadas por personas progenitoras: certificado de nacimiento en castellano o euskera y documento de identificación original en vigor (Pasaporte, DNI comunitario o Permiso de residencia).

Documentación adicional en caso de empadronar a menores de edad

Debido a un cambio legislativo en el artículo 154 del Código Civil, el domicilio de las personas menores se determinará en base a la patria potestad y no por la guarda y custodia. Por tanto, la documentación a presentar varía según los siguientes casos:

  • Personas progenitoras separadas sin sentencia judicial o Personas progenitoras con sentencia judicial que determina la guardia y custodia exclusiva para una de ellas: La persona progenitora con la que se empadrona la menor de edad deberá aportar autorización de la otra persona progenitora. En caso de no poder obtener dicha autorización, deberá realizar ante el Juzgado una solicitud para que se determine el domicilio de la persona menor y acudir con dicha solicitud a la Unidad Técnica de Padrón (para lo que se solicitará cita).

  • Personas progenitoras con sentencia judicial que determina la guardia y custodia compartida: La persona progenitora con la que se empadrona la menor de edad deberá aportar autorización de la otra persona progenitora o aportar sentencia judicial en la que se determine el domicilio de la menor y firmar la declaración responsable de que dicha sentencia es la última dictada, que se le facilitará en la oficina de atención.

  • Personas progenitoras con sentencia judicial que determina la patria potestad única para una de ellas: La persona progenitora con la que se empadrona la menor de edad deberá aportar la sentencia judicial y firmar la declaración responsable de que dicha sentencia es la última dictada, que se le facilitará en la oficina de atención.

Para empadronar a personas menores no emancipadas con terceras personas distintas a las progenitoras o tutoras legales, se deberá tener la autorización de las dos personas progenitoras y pedir una cita con la Unidad Técnica de Padrón.

Nota: el empadronamiento se podrá hacer a través de Representación legal o voluntaria siempre y cuando se cumpla con el requisito de estar viviendo en el municipio y sólo mediante cita en la Unidad de Padrón (945 16 11 06).

En las Oficinas de Atención Ciudadana se pueden hacer los cambios de domicilio mediante representación, siempre y cuando la persona representante esté incluida en el cambio de domicilio. La persona representante deberá presentar: 

  • Impreso de autorización.
  • Documento identificativo original en vigor de la representante.
  • Fotocopia del documento identificativo en vigor de las personas representadas.

Más información

Departamento: Modernización de la Administración (Mantenimiento)

Servicio: Dirección General de Modernización de la Administración

Efecto del silencio: Positivo

Plazo de resolución: 3 meses

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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