Justificación
El contenido de la página ha expirado.
Ayudas a la creación y consolidación de empresas: Solicitud
Solicitar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la creación y consolidación de empresas en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.
Bases de la convocatoria: BOTHA nº 54, de 13 de mayo de 2026
Empresas privadas (con menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros), que ejerzan una actividad mercantil y que cumplan los requisitos de la convocatoria.
Los especificados en la base 6 de la convocatoria.
Del al .
- Anexo: Impreso de solicitud de ayuda y declaración jurada
- Anexo II: Cuadro de inversiones presentadas
- Anexo - Cuenta justificativa ordinaria
- Guía para rellenar la Cuenta Justificativa Ordinaria en el trámite de Ayudas a la creación y consolidación de empresas
Además de la recogida en la base 10 de la convocatoria.
Formas de hacer el trámite
Tramitación online
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
-
Sistemas de identificación: Certificado.
Tramitación presencial
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario, ubicación y condiciones de cita previa siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficina de atención de San Martín - Planta baja
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2026, en los conceptos recogidos en la convocatoria.
- La fecha límite para la presentación de justificantes de pago de facturas será el 31 de julio de 2026
Acciones y gastos subvencionables
- Los especificados en la base 3 de la convocatoria.
- Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima admisible de 5.000€.
- Subvención máxima del 50% con un límite de 10.000 €. por empresa beneficiaria y año.
- La resolución de esta convocatoria se publicará en el Tablón digital municipal y en el Boletín del Territorio Histórico de Álava (BOTHA).
Más información
Departamento: Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo
Servicio: Empresas
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.