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Registro de la Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Trámite(s)

  • Presentar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el Ayuntamiento para su incorporación en el registro único de la CAPV. Todos los edificios que hayan cumplido 50 años desde su construcción y también aquellos que (independientemente de su edad) soliciten ayudas públicas a la rehabilitación, eficiencia energética y accesibilidad, deberán disponer y presentar la ITE en el Ayuntamiento para su incorporación en el registro único. 

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Observaciones

  • Las únicas personas autorizadas para llevar a cabo la ITE son: Arquitectos y, Arquitectos Técnicos y Aparejadores. Cualquier persona que ostente alguna de estas titulaciones está capacitada para realizar esta tarea en su totalidad. Además, no existe ningún registro oficial de profesionales, por lo que cada comunidad podrá elegir al que más le convenga. Las personas autorizadas se encargarán de realizar la ITE según el modelo establecido por el Gobierno Vasco.
  • Las personas propietarias quedan obligadas a ejecutar las actuaciones que se fijen en la ITE en los términos y plazos allí establecidos. Una vez realizadas dichas actuaciones en el plazo indicado, se debe presentar el correspondiente código generado con la presentación en Euskoregite del Certificado de Subsanación de deficiencias.